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Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 – Photo USA Electronic Graphic / Consejo

(Asunto T-394/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Photo USA Electronic Graphic, Inc. (Pekín, China) (representante: K. Adamantopoulos, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131, p. 1), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión y el Consejo (en lo sucesivo, «instituciones») incurrieron en un error manifiesto de apreciación al incluir las tazas cerámicas con revestimiento de poliéster liso en el ámbito del producto investigado.

Segundo motivo, basado en que, al agrupar las tazas con revestimiento cerámico en otros tipos de artículos de gres para el servicio de mesa o de cocina, las instituciones no realizaron una comparación ecuánime, vulnerando el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51) (en lo sucesivo, «Reglamento de Base»).

Tercer motivo, basado en que las instituciones vulneraron el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de Base al no analizar adecuadamente los efectos sobre la situación de la industria de la Unión de las prácticas contrarias a la competencia investigadas por el Bundeskartellamt (Autoridad alemana de Competencia). A este respecto, la demandante plantea que las instituciones incurrieron en un error manifiesto de apreciación al concluir que las prácticas contrarias a la competencia no afectaron a los indicadores micro y macroeconómicos.

Cuarto motivo, en el que se alega que las instituciones vulneraron el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Base al no realizar un examen objetivo de la situación de la industria de la Unión. A este respecto, la demandante plantea que las instituciones incurrieron en un error manifiesto de apreciación al concluir que las prácticas contrarias a la competencia no afectaron a los indicadores micro y macroeconómicos.