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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

de 17 de diciembre de 2003

en el asunto T-324/02, Hans McAuley contra Consejo de la Unión Europea 1

(Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Nombramiento del consejero lingüístico de la división lingüística inglesa e irlandesa del Consejo - Conclusión del procedimiento para la provisión del puesto con arreglo al artículo 29, apartado 1, letra a), del Estatuto - Desviación de poder - Recurso de indemnización)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el asunto T-324/02, Hans McAuley, funcionario del Consejo de la Unión Europea, con domicilio en Bruselas, representado por los Sres. J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Consejo de la Unión Europea (agente: Sr. F. Anton), que tiene por objeto, por un lado, la pretensión de que se anule la decisión contenida en el escrito del Director General de la Dirección General A "Personal y Administración" del Consejo, de 30 de enero de 2002, por la que se da por concluido el procedimiento para la provisión del puesto de consejero lingüístico de la división lingüística inglesa e irlandesa con arreglo al artículo 29, apartado 1, letra a), del Estatuto y se abre la fase siguiente del procedimiento, conforme al artículo 29, apartado 1, letra b), del Estatuto, consistente en la celebración de un concurso interno, y, por otro lado, una pretensión de indemnización, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por la Sra. V. Tiili, Presidenta, y los Sres. P. Mengozzi y M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador; ha dictado el 17 de diciembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)    Anular la decisión contenida en el escrito del Director General de la Dirección General A "Personal y Administración" del Consejo, de 30 de enero de 2002, por la que se da por concluido el procedimiento para la provisión del puesto de consejero lingüístico de la división lingüística inglesa e irlandesa con arreglo al artículo 29, apartado 1, letra a), del Estatuto y se abre la fase siguiente del procedimiento, conforme al artículo 29, apartado 1, letra b), del Estatuto, consistente en la celebración de un concurso interno.

2)     Desestimar las pretensiones de indemnización formuladas por el demandante.

3)     Condenar en costas al Consejo.

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1 - DO C 7, de 11.1.2003.