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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Kotug International B.V., Sleepdienst Adriaan Kooren B.V. y K&K International B.V.

    (Asunto T-326/02)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de octubre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Kotug International B.V., Sleepdienst Adriaan Kooren B.V. y K&K International B.V., con domicilio social en Rotterdam, representadas por el Sr. T.R. Ottervanger, que designa domicilio en Luxemburgo.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia:

1)Con carácter principal, que anule la Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2002, C(2002)2158 final, relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos en favor de las operaciones realizadas por remolcadores neerlandeses en puertos marítimos y vías navegables interiores de la Comunidad.

2)Con carácter subsidiario, que anule los artículos 2 y 3 de la Decisión impugnada en los que la Comisión requiere al Gobierno neerlandés, entre otros, para que adopte todas las medidas necesarias para exigir a los beneficiarios la devolución de la ayuda, salvo la concedida antes del 12 de septiembre de 1990.

3)Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

Las demandantes disfrutaron la denominada ventaja fiscal y se les aplicó el impuesto sobre el tonelaje, establecidos por los Países Bajos en favor, entre otros, de los buques destinados a actividades de remolque y salvamento en alta mar. En la Decisión impugnada, la Comisión estima que dicha normativa constituye una ayuda de Estado nueva en favor de las actividades de los buques remolcadores que se realizan principalmente en, y alrededor de, los puertos de la Comunidad y en las vías navegables interiores de la Comunidad, y no en alta mar. La Comisión también requiere a las autoridades neerlandesas para que exijan la devolución de la ayuda.

Las demandantes alegan que la Comisión vulnera el Tratado CE y el Reglamento 59/1999 1 al calificar la normativa controvertida de ayuda de Estado nueva. Según las demandantes, la normativa objeto de litigio constituye un ayuda de Estado existente autorizada por la Comisión.

Por tanto, no existe una modificación de una ayuda existente. La Comisión indica que, con el transcurso de los años, se ha modificado la interpretación de la ley neerlandesa. De este modo, los buques remolcadores pueden acogerse a las ayudas de Estado más bien con arreglo a criterios técnicos que con arreglo al lugar en el que se realizan las actividades que desarrollan. Las demandantes estiman, no obstante, que lo anterior resulta claramente de los textos legales notificados por las autoridades neerlandesas que no utilizan un criterio geográfico real, sino un criterio técnico de calidad. Por tanto, tampoco ha sido modificada la interpretación de las medidas de ayuda.

Las demandantes sostienen, además, que la Comisión no siguió el procedimiento correcto. Según ellas, la Comisión, tras recibir información complementaria, no emitió ninguna recomendación de adopción de medidas apropiadas con arreglo al artículo 18 del Reglamento 659/1999. Añaden que la Comisión tampoco examinó, con arreglo al artículo 9 del Reglamento 659/1999, la ayuda que había autorizado. Las demandantes alegan que tampoco concurren los requisitos previstos en dicho artículo, dado que no ha habido información incorrecta. Señalan, además, que la Comisión no demostró que la normativas objeto de litigio no sea acorde con las medidas de ayuda que ella había autorizado previamente.

Las demandantes aducen, a continuación, que la Decisión impugnada infringe el artículo 87 CE, apartado 3. Según ellas, la Comisión declara, erróneamente, que la normativa controvertida es incompatible con el mercado común. Las demandantes afirman que los servicios de remolque de los buques remolcadores de alta mar a los buques marítimos, con independencia del lugar en el que se efectúan dichas actividades, están comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo (DO 1997, C 205, p. 5). 2

Las demandantes alegan que la Decisión impugnada vulnera, además, el principio de protección de la confianza legítima y el artículo 14 del Reglamento 659/1999. Según ellas, podían confiar en que la ayuda de Estado era lícita, dado que había sido autorizada por la Comisión. Por tanto, la exigencia de devolución de la ayuda recibida también es contraria a sus expectativas legítimas.

Las demandantes estiman que la Decisión impugnada también vulnera el principio de seguridad jurídica, puesto que la Comisión ha modificado su opinión sobre las medidas fiscales para el transporte marítimo. Según ellas, una modificación de la opinión sobre las medidas de ayuda no puede tener como consecuencia que una medida de ayuda autorizada se califique de ayuda nueva y no de ayuda existente.

Las demandantes invocan, además, la vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad, y el incumplimiento de la obligación de motivación.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

2 - Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo (DO 1997, C 205, p. 5).