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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2002 contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por la Sra. Monique Breton

    (Asunto T-323/02)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de octubre de 2002 un recurso contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas formulado por la Sra. Monique Breton, con domicilio en Howald (Luxemburgo), representada por los Sres. Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)Anule la Decisión del Secretario del Tribunal de Justicia por la que se atribuye a la demandante 0,58 puntos de promoción para el año 1998 y únicamente un punto de promoción por año para 1999 y 2000.

2)Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante se opone a la Decisión de la AFPN por la que se le concede 0,58 puntos de promoción para el año 1998 y únicamente un punto de promoción por año para 1999 y 2000.

La demandante alega que no se le hizo ningún informe de calificación durante todo el período en el que estuvo al servicio de la parte demandada como agente temporal, es decir, desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 1998. Tampoco fue calificada durante su período de prueba (del 1 de diciembre de 1998 al 31 de agosto de 1999). En consecuencia, sólo se tuvieron en cuenta las apreciaciones analíticas del informe de calificación correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2000, lo que impidió a la AFPN tomar en consideración los "méritos" de la demandante tal como han sido expuestos en la apreciación general y en los comentarios del calificador.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

(una infracción del artículo 45 del Estatuto;

(una infracción del punto 5 de las Instrucciones relativas a las promociones, anexas a la Decisión del Tribunal de Justicia de 18 de octubre de 2000;

(la existencia, en el presente asunto, de un error manifiesto de apreciación.

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