Language of document :

Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2012 - Alfastar Benelux/Consejo

(Asunto T-394/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alfastar Benelux (Ixelles, Bélgica) (representantes: N. Keramidas y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de rechazar la oferta de la demandante presentada como respuesta al anuncio de licitación UCA-218-07 para la "Prestación de mantenimiento técnico - Servicio de asistencia e intervención sobre el terreno para ordenadores personales, impresoras y periféricos de la Secretaría General del Consejo" (DO S 2008/S 91 - 122796), notificada a la demandante mediante escrito de 18 de junio de 2012, a raíz de la anulación de la decisión previa de otorgar el contrato de 1 de diciembre de 2008 por parte del Tribunal General en su sentencia recaída en el asunto T-57/09, Alfastar Benelux/Consejo.

Condene a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia de la licitación de que se trata.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada vulneró una de las condiciones establecidas en la licitación ya que la utilización de trabajadores de compañías de mudanza para realizar las labores de asistencia técnica previstas en la oferta seleccionada es contraria a tales condiciones.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en varios errores manifiestos de apreciación que se refieren en particular a la certificación del adjudicatario, la cualificación del personal del adjudicatario frente a la de la demandante, las características del trasvase de competencias y la evaluación del número de personas propuesto por los participantes en la licitación.

Tercer motivo, basado en que el comité de selección mezcló los criterios de selección con los criterios de adjudicación y las fases del procedimiento de licitación.

Cuarto motivo, basado en la existencia de varias incoherencias y de información inexacta en el anuncio de la licitación.

Quinto motivo, basado en que la demandada no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero,  en particular por lo que atañe a la verificación de los criterios de selección.

____________

1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1).