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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2010 - Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-511/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 12 de agosto de 2010 de la Secretaría General de la Comisión Europea [Ref. SG.E.3/FM/MIP/mbp/psi - Ares(2010) 508190 - 12/8/2010] por la que se desestima la solicitud de revisión presentada por la demandante mediante su escrito de 31 de diciembre de 2009, registrado el 5 de enero de 2010 (Ref. GESTDEM 2009/4890).

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante todos los gastos, incluidos los jurídicos, que haya soportado en relación con su recurso, aunque se desestime el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la demandada de 12 de agosto de 2010 [Ref. SG.E.3/FM/MIP/mbp/psi -Ares(2010) 508190 -12/8/2010] por la que se desestima la solicitud de revisión presentada por la demandante mediante su escrito de 31 de diciembre de 2009, registrado el 5 de enero de 2010 (Ref. GESTDEM 2009/4890), en el que la demandante, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1049/2001, 1 solicitaba que se revisaran las decisiones adoptadas por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea en su escrito de 11 de diciembre de 2009, que daba respuesta a la solicitud inicial de la demandante, de fecha 9 de octubre de 2009, en relación con el acceso a todas las solicitudes de presupuestos correspondientes a todos los lotes de los contratos marco de la Oficina de Publicaciones nº 6011, 6102, 6103, 6020, 6121, 6031 (salvo el lote 4) y 10030.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la demandada no llevó a cabo un examen individualizado de los documentos solicitados, Además, sostiene que la justificación dada por la demandada en relación con la protección de la política económica de la Unión Europea, la protección de los intereses comerciales y las razones de seguridad pública debe desestimarse por ser completamente infundada.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).