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Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2010 - Viktor Uspaskich/Parlamento Europeo

(Asunto T-507/10)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Viktor Uspaskich (Kédainiai, Lituania) (representantes: Vytautas Sviderskis, abogado, y Stanislovas Tomas, asesor jurídico)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2010 nº PT_TA(2010)0296 sobre la solicitud de suspensión de la inmunidad de Viktor Uspaskich.

Que se condene a la demandada a pagar 10.000 euros como indemnización por el daño inmaterial sufrido.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

En primer lugar, el demandante sostiene que la demandada vulneró su derecho de defensa y el principio de buena administración en el procedimiento 2009/2147 (IMM). El Parlamento Europeo se negó a oír al demandante durante el procedimiento de suspensión de su inmunidad tanto en la Comisión de Asuntos Jurídicos como durante la sesión plenaria. Además, no tomó en consideración la mayor parte de sus alegaciones ni dio respuesta a ninguna de ellas.

En segundo lugar, el Parlamento Europeo adoptó la Decisión impugnada apoyándose en fundamentos jurídicos incorrectos e infringió la letra a) del artículo 1 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea al basarse en una interpretación manifiestamente incorrecta del artículo 62, apartados 1 y 2, de la Constitución de Lituania. La demandante hace referencia a la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de de 2010 en el asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento, en la que el Tribunal de Justicia declaró que el Parlamento Europeo había cometido una infracción análoga.

En tercer lugar, la demandada violó el principio fumus persecutionis e incurrió en error manifiesto de apreciación al efectuar dicho análisis. El Parlamento se apartó por completo de sus decisiones anteriores en materia de fumus persecutionis. Asimismo, el Parlamento Europeo no tuvo en cuenta el hecho de que, en el momento de adoptar la decisión de incoar un procedimiento penal, un líder político no era responsable por las infracciones cometidas en relación con la administración y que se había publicado documentación relativa a las investigaciones preliminares.

En cuarto lugar, la demandada violó el derecho de la demandante de presentar una petición para que se defendiera su inmunidad, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo. La citada institución se negó a examinar la petición del demandante que defendía su propia inmunidad por considerar que la medida por la que se le exigía pagar una garantía de 436.000 euros era desproporcionada respecto a la cuantía máxima posible de la multa prevista para el delito que se le imputa.

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