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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 7 de junio de 2022 — J. B., S. B., F. B. / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-364/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Minden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: J. B., S. B., F. B.

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE 1 en el sentido de que se opone a una norma nacional con arreglo a la cual se ha de desestimar por inadmisible una solicitud posterior de protección internacional con independencia de si, tras la desestimación de una primera solicitud de protección internacional y antes de presentar la segunda, el solicitante regresó a su país de origen?

2.    ¿Tiene alguna relevancia a efectos de la respuesta a la primera cuestión si el solicitante fue expulsado a su país de origen o regresó voluntariamente a él?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que prohíbe que un Estado miembro desestime por inadmisible una solicitud posterior de protección internacional cuando, si bien en la resolución de la solicitud previa no se decidió acerca del reconocimiento del estatuto de protección subsidiaria, sí se examinó la concurrencia de prohibiciones de expulsión, examen cuyo contenido es comparable al correspondiente al reconocimiento del estatuto de protección subsidiaria?

4.    ¿Son comparables el examen de las prohibiciones de expulsión y el del reconocimiento del estatuto de protección subsidiaria cuando en el primero de ellos había de comprobarse de forma acumulativa si, en el Estado al cual había de expulsarse al solicitante, este estaría expuesto a:

a)    un riesgo concreto de sufrir tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes,

b)    una condena a la pena de muerte o su ejecución,

c)    una infracción del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos; en lo sucesivo, «CEDH»), o

d)    un riesgo sustancial para su vida, su integridad física o su libertad,

o si,

e)    como miembro de la población civil, estaría expuesto a un riesgo individual sustancial para su vida o su integridad física en el contexto de un conflicto armado internacional o interior del país?

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1 Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).