Language of document : ECLI:EU:C:2013:291

Asunto C‑87/12

Kreshnik Ymeraga y otros

contra

Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Cour administrative)

«Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Derecho de residencia de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no ha ejercido su derecho a la libre circulación — Derechos fundamentales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 8 de mayo de 2013

1.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión nacionales de un tercer Estado — Requisito — Ciudadano de la Unión que haya ejercido su derecho de libre circulación — Aplicación de la Directiva 2003/86/CE a los miembros de la familia del ciudadano de la Unión — Exclusión

(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, punto 2, y 3, ap. 1; Directiva 2003/86/CE del Consejo, art. 3, ap. 3)

2.        Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su derecho de libre circulación — Requisito para su inclusión — Aplicación de medidas que tienen como resultado privarle del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión — Criterio de apreciación — Medidas que tienen como resultado obligar a dicho ciudadano a abandonar el territorio de la Unión — Denegación del derecho de residencia a los miembros de su familia nacionales de un tercer Estado — Circunstancia insuficiente para demostrar dicha privación

(Arts. 20 TFUE y 21 TFUE)

3.        Derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Respeto de la vida privada y familiar — Denegación del derecho de residencia a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión nacionales de un tercer Estado — Situación que no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Apreciación a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos — Apreciación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 51, ap. 1)

1.        Las Directivas 2003/86, sobre el derecho a la reagrupación familiar, y 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no son aplicables a los nacionales de terceros países que solicitan un derecho de residencia para reunirse con un ciudadano de la Unión miembro de su familia que nunca ha ejercido su derecho de libre circulación en su condición de ciudadano de la Unión y siempre ha residido como tal en el Estado miembro cuya nacionalidad posee.

(véase el apartado 33)

2.        El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer país la residencia en su territorio, siendo así que ese nacional pretende residir con un miembro de su familia que es ciudadano de la Unión Europea residente en ese Estado miembro del que es nacional y no ha ejercido nunca su derecho de libre circulación en su condición de ciudadano de la Unión, siempre que esa denegación no implique privar al ciudadano de la Unión interesado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión.

A este respecto, el solo hecho de que a dicho nacional de un Estado miembro le pueda parecer deseable, por razones de orden económico o para mantener la unidad familiar en el territorio de la Unión, que miembros de su familia, que no tienen la nacionalidad de un Estado miembro, puedan residir con él en el territorio de la Unión no basta por sí mismo para considerar que el ciudadano de la Unión se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión si ese derecho no fuera concedido.

(véanse los apartados 38 y 45 y el fallo)

3.        Cuando la situación de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión nacionales de un tercer país no se rige por la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, ni por la Directiva 2003/86, sobre el derecho a la reagrupación familiar, y la negativa de un Estado miembros a conceder un derecho de residencia a los miembros de la familia de dicho ciudadano de la Unión no tendría como consecuencia privar a este último del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, tal negativa no está comprendida dentro de la aplicación del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de manera que la conformidad a los derechos fundamentales de dicha negativa no puede examinarse a la luz de los derechos consagrados por esta última.

Esta afirmación no prejuzga la cuestión de si podría denegarse un derecho de residencia a los nacionales de terceros países afectados en el marco del litigio principal sobre la base de un examen a la luz de las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del que son parte todos los Estados miembros.

(véanse los apartados 42 a 44)