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Recurso interpuesto el 14 de julio de 2006 - Comisión/Internet Commerce Network y Dane-Elec Memory

(Asunto T-184/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (Bruselas) (representante: L. Ström, agente, asistida por P. Elvinger, abogado)

Demandadas: Internet Commerce Network y Dane-Elec Memory

Pretensiones de la parte demandante

Que se convoque a las partes a un acto de conciliación.

En defecto de lo anterior, que se tenga por interpuesta la presente demanda en tiempo y forma y se declare fundada.

Con carácter principal, que se condene a la sociedad Dane-Elec Memory a pagar a la Comisión el importe de 55.878 euros, más intereses de demora, en concepto de la ejecución de la garantía a primera demanda.

Con carácter subsidiario, que se condene a la sociedad ICN a pagar el anticipo de 55.878 euros desembolsado por la Comisión, más intereses de demora, por el incumplimiento de sus compromisos contractuales en el marco del proyecto Crossemarc.

Que se condene en costas a la parte que pierda el proceso, en virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

Que se acuerde la ejecución provisional de la sentencia que se dicte, sin perjuicio de ulterior recurso, sin constitución de fianza.

Que se reserve a la demandante cualquier otro derecho, medio o acción, en particular, la facultad de incrementar sus pretensiones de pago.

Motivos y principales alegaciones

El 28 de febrero de 2001, la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, concluyó con la sociedad Internet Commerce Network (ICN), entre otras, el contrato IST-2000-25366 para el establecimiento/ejecución de un proyecto "Cross-lingual Multi Agent Retail Comparison - Crossemarc" en el marco de un programa de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de las Tecnologías de la Sociedad de la Información (IST) 1998-2002. 1 Mediante carta de garantía firmada el 1 de septiembre de 2000, la sociedad Dane-Elec Memory, sociedad matriz de ICN, avaló los compromisos contractuales que esta última suscribió frente a la Comisión en el marco del contrato IST-2000-25366.

La Comisión pagó un anticipo a las partes asociadas en el proyecto, entre ellas la sociedad ICN, mediante un coordinador NCSR "Demokritos". Posteriormente, el coordinador pidió su contribución a ICN conforme a las tareas definidas en el proyecto. Puesto que dicha contribución no se efectuó y el representante de ICN informó al coordinador de las dificultades financieras experimentadas por ICN, el coordinador se puso en contacto con la sociedad Dane-Elec Memory, garante de los compromisos de ICN. El director de la sociedad Dane-Elec Memory informó que ICN iba a retirarse del proyecto y devolvería los anticipos. Dado que no recibieron la confirmación por escrito de dicha retirada ni del compromiso de devolución del dinero, el coordinador del proyecto y la Comisión pidieron a ICN el reembolso de los anticipos pagados. Puesto que esta petición quedó sin respuesta, se reclamó a Dane-Elec memory satisfacer la garantía conforme a sus compromisos contraídos en la carta de garantía. Esta última se negó a ello por considerar que la Comisión no había demostrado el incumplimiento contractual. Dicha negativa se reiteró pese a que la Comisión motivó su petición.

Sobre la base de las cláusulas compromisorias contenidas en el contrato IST-2000-25366 suscrito entre ICN y la Comisión y en la carta de garantía emitida por Dane-Elec Memory en beneficio de la Comisión, ésta interpuso el presente recurso con objeto de que se condene a Dane-Elec Memory a pagar a la Comisión el importe de los anticipos abonados a ICN, más intereses de demora, en concepto de ejecución de la garantía a primera demanda. Con carácter subsidiario, la demandante solicita que se condene a la sociedad ICN a reembolsar el anticipo efectuado por la Comisión, más intereses de demora, por el incumplimiento de sus compromisos contractuales en el marco del "proyecto Crossemarc".

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1 - Convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el DO 1999, C 12, p. 5.