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Recurso interpuesto el 17 de julio de 2006 - L'Air Liquide/Comisión

(Asunto T-185/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: L'Air Liquide SA (París, Francia) (representantes: R. Saint Esteben, abogado, y M. Pittie, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso.

Que se anule el artículo 1, letra i), de la Decisión C (2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que establece que Air Liquide infringió el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE entre el 12 de mayo de 1995 y el 31 de diciembre de 1997.

Que se anulen, por consiguiente, los artículos 2, letra f), y 4 de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, en la medida en que afectan a Air Liquide.

Que se condene a la Comisión a reembolsar a la parte demandante la totalidad de los gastos en que incurra en relación con el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato, en la que la Comisión ha declarado que las empresas destinatarias de dicha Decisión, entre ellas la demandante, infringieron el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en un conjunto de acuerdos y de prácticas concertadas en el sector del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico que incluían intercambios de información entre competidores, acuerdos sobre los precios y las capacidades de producción y supervisión de la aplicación de dichos acuerdos.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca cuatro motivos.

En su primer motivo, la demandante sostiene que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que, con arreglo a los criterios sentados por la jurisprudencia, los datos invocados por ella en apoyo de la presunción de una responsabilidad conjunta y solidaria de Air Liquide por el comportamiento de su filial eran suficientes, y que dicha institución vulneró por tanto las normas que regulan la posibilidad de imputar a una sociedad matriz el comportamiento de su filial, infringiendo así el artículo 81 CE.

En su segundo motivo, la demandante alega que, al invocar injustificadamente la presunción de imputabilidad de Air Liquide, la Comisión invirtió además indebidamente la carga de la prueba, violando así su derecho de defensa.

En su tercer motivo, la demandante alega que, incluso en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia estimase que la Comisión actuó justificadamente al presumir que el comportamiento de Chemoxal, filial de Air Liquide, era imputable a esta última, la Comisión incumplió su deber de motivación al no discutir ninguno de los datos invocados por Air Liquide para demostrar la autonomía de Chemoxal e invertir así la presunción de responsabilidad conjunta y solidaria, que es una mera presunción iuris tantum.

En su cuarto motivo, la demandante sostiene que la Comisión no ha demostrado suficientemente desde un punto de vista jurídico o fáctico su interés legítimo para actuar contra ella en el presente procedimiento, adoptando una Decisión en la que se declara que Air Liquide infringió el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53 del Acuerdo EEE a pesar de que la facultad de dicha institución para sancionar a Air Liquide había prescrito, y que al faltar dicho interés legítimo la Comisión no era competente para adoptar tal Decisión en contra de la demandante.

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