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Recurso interpuesto el 17 de julio de 2006 - Solvay/Comisión

(Asunto T-186/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Solvay S.A. (Bruselas, Bélgica) (representantes: O.W. Brouwer, D. Mes, abogados, M. O'Regan y A. Villette, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen, en todo o en parte, los artículos 1, 2 y 3 de la decisión de la Comisión Europea de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/F/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato) en lo que se refiere a la demandante, en particular por cuanto en ella se concluyó que la demandante infringió el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE 1) entre el 31 de enero de 1994 y agosto de 1997 y 2) entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2000.

Que se anulen o reduzcan en gran medida las multas impuestas a la demandante y a Solvay Solexis SpA como consecuencia de la decisión.

Qie se condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento, incluidas las costas efectuadas por la demandante en relación con el pago total o parcial de la multa o al constituir una garantía bancaria.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia considere oportuna.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la resolución impugnada, la Comisión consideró que la demandante había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en un cártel de peróxido de hidrógeno y perborato sódico, que consistía en esencia en intercambios entre competidores de información sobre precios y volúmenes de ventas, acuerdos en materia de precios, acuerdos sobre reducción de la capacidad de producción en el EEE y control de los acuerdos contrarios a la competencia.

La demandante sostiene que la Comisión consideró acertadamente que Solvay había infringido el artículo 81 CE entre agosto 1997 y 18 de mayo de 2000, pero que la Comisión incurrió en violación del Derecho y en error manifiesto de apreciación en la aplicación del artículo 81 CE al entender que Solvay cometió una infracción, por una parte, entre el 31 de enero de 1994 y agosto de 1997 y, por otra, entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2000. Estas infracciones y errores manifiestos de apreciación se refieren en particular a lo siguiente:

a)    La aplicación errónea de los conceptos "acuerdo", "práctica concertada" e "infracción continua".

b)    La falta de prueba suficiente de la participación de la demandante en un cártel más allá de los períodos en que la demandante admitió su participación.

c)    La presunción de la continuación de los efectos contrarios a la competencia con posterioridad al 18 de mayo de 2000.

d)    La incapacidad para analizar adecuadamente las pruebas en su expediente con respecto a los períodos antes mencionados.

Asimismo, la demandante alega que la Comisión, en el cálculo de la multa, incurrió en varias violaciones del Derecho y errores manifiestos de apreciación al aplicar su Comunicación sobre la cooperación 1 y el Reglamento nº 1/2003, 2 en relación con:

a)    El momento para presentar las solicitudes para acogerse a la reducción del importe de las multas y/o la obtención de un valor añadido significativo por esa vía.

b)    La evaluación del valor añadido que aportan los elementos de prueba presentados por la demandante.

c)    El nivel de reducción del importe de las multas acordado a la demandante, que, según Solvay, no tuvo en cuenta manifiestamente la magnitud del valor probatorio aportado de ese modo, ni su cooperación fundamental y continua.

Además, la demandante alega que la multa era excesiva y desproporcionada ya que la Comisión no presentó ninguna razón, o en su defecto alguna razón suficiente, que justificara el cálculo de la multa efectuado por ella.

De igual modo, la demandante sostiene que la Comisión impuso de manera ilícita una multa a la filial de la demandante, Solvay Solexis SpA.

Por último, la demandante alega que la Comisión infringió algunas exigencias procesales fundamentales y vulneró el derecho de defensa al no permitir el pleno acceso al expediente y denegar el acceso a las versiones no confidenciales de las respuestas a los pliegos de cargos de otras partes en el procedimiento ante la Comisión.

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1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).

2 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).