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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2004 por F. contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-324/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por F., con domicilio en Rhode St Genèse (Belgique), representado por Me Eric Boigelot, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de 8 de enero de 2004 de la PMO2 (Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales - Retribución, misiones, expertos) por la que se determina el procedimiento para una primera recuperación de las cantidades percibidas en exceso por el demandante.

Anule la decisión de 18 de noviembre de 2003 de la PMO1 (Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales - Gestión de los derechos pecuniarios individuales) por la que se suprime la indemnización por expatriación que anteriormente se pagaba al demandante.

Anule la decisión de la PMO2, de 9 de febrero de 2004, por la que se determina el procedimiento para la recuperación de las cantidades percibidas en exceso por el demandante.

Anule la decisión de la AFPN de fecha 2 de julio de 2004, notificada al demandante el 7 de julio de 2004, por la que se responde a la reclamación formulada por éste.

Anule cualquier acto posterior a la interposición del recurso que sea consecuencia de dichas decisiones o esté relacionado con ellas.

Ordene que se reembolsen al demandante todas las cantidades deducidas o por deducir de su salario a partir de febrero de 2004, más los intereses del 5,25 % contados desde la fecha de presentación de la reclamación.

Conceda al demandante una indemnización por perjuicio moral, evaluada ex aequo et bono en 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio de un incremento de la misma en el transcurso del procedimiento.

En cualquier caso, condene a la demandada en costas, incluidos los gastos y honorarios del abogado consultado por el demandante para la interposición del recurso.

Motivos y principales alegaciones

El demandante se incorporó a la Comisión el 16 de septiembre de 1987. Tras ejercer inicialmente sus funciones en Luxemburgo, trabaja en Bruselas desde el 1 de abril de 1989. El demandante percibía la indemnización por expatriación tanto en Luxemburgo como en Bruselas.

Mediante las decisiones impugnadas, la Comisión suprimió dicha prestación con efecto retroactivo desde el traslado del demandante a Bruselas, al darse cuenta de que el demandante había vivido y trabajado en Bruselas durante el período de referencia pertinente, del 16 de marzo de 1982 al 15 de marzo de 1987. La Comisión también determinó el procedimiento para el reembolso de las cantidades percibidas en exceso por el demandante.

En apoyo de su recurso, el demandante alega la infracción de los artículos 69 y 85 del Estatuto y del artículo 4 del Anexo VII del Estatuto, así como la violación los principios de buena administración, de protección de la confianza legítima y de igualdad de trato. También alega el incumplimiento del deber de asistencia y protección y la existencia de errores manifiestos de apreciación. En ese contexto, el demandante hace valer, en primer lugar, que durante el período de referencia trabajaba para una organización profesional extranjera de empresas siderúrgicas. Según el demandante, dicha organización debe considerarse internacional y, por lo tanto, el período durante el cual trabajaba en ella no debe tenerse en cuenta. El demandante alega asimismo que, en cualquier caso, durante la mayor parte del período de referencia no se encontraba en Bruselas de forma permanente, ya que en aquella época sus actividades económicas estaban concentradas en el extranjero.

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