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Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2013 – Países Bajos/Comisión

(Asunto T-542/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: J. Langer y M. Bulterman, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2013 de referencia C(2013) 4474 final relativa a la inaplicación de determinadas disposiciones del Decreto de 8 de junio de 2012 del Reino de los Países Bajos por el que se establecen nuevas normas más detalladas en cuanto a la liberalización del transporte internacional de personas por tren.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión basó injustamente la Decisión impugnada en el artículo 61 de la Directiva 2012/34/UE. 1 La demandante alega que si la Comisión no está de acuerdo con el modo en que el legislador neerlandés transpone la Directiva, puede hacer uso del artículo 258 TFUE.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de defensa, del principio de confianza y del principio de cooperación leal al declarar, a la conclusión del «EU Pilot», 2 inaplicable la legislación neerlandesa, con arreglo al artículo 61 de la Directiva 2012/34/UE. La demandante alega que durante la respuesta a las cuestiones de la Comisión en el marco del «EU Pilot» no se podía considerar razonablemente que la información comunicada por la Comisión debiera ser utilizada exclusivamente en el marco (de evitar) un procedimiento de infracción.

Tercer motivo, basado en una motivación defectuosa y en una interpretación errónea de la Directiva 2012/34/UE al aceptar que los criterios para «determinar el principal objeto del servicio», en el sentido del artículo 10, apartado 3, de la Directiva, no pueden apreciarse de antemano y al admitir que el organismo regulador debe ser el que formule los criterios para «determinar el equilibrio económico» en el sentido del artículo 11, apartado 2.

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1 Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343, p. 32).

2 Véase la Comunicación de la Comisión «Una Europa de resultados – La aplicación del Derecho Comunitario» [COM(2007) 502 final].