Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 12 de septiembre de 2013 —
«Rauscher» Consumer Products/OAMI (Representación de un tampón)
(Asunto T‑492/11)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un tampón para la menstruación — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 12 y 13)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas tridimensionales constituidas por la forma del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 14 a 16)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca figurativa constituida por la representación bidimensional de un producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 17)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca figurativa que representa un tampón para la menstruación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 20 a 28)
5. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado 30)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 20 de julio de 2011 (asunto R 2168/2010-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo que representa un tampón para la menstruación como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a «Rauscher» Consumer Products GmbH. |