Language of document : ECLI:EU:T:2013:47





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 31 de enero de 2013 — España/Comisión

(Asunto T‑540/10)

«Fondo de Cohesión — Reducción de la ayuda financiera inicialmente acordada por el Fondo a cuatro fases de proyecto relativas a la construcción de determinados tramos de la línea de alta velocidad entre Madrid y la frontera francesa — Plazo de adopción de una decisión — Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) nº 1164/94 — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1386/2002 — Obras o servicios adicionales — Concepto de “circunstancia imprevista” — Artículo 20, apartado 2, letra f), de la Directiva 93/38/CEE»

1.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria de acciones nacionales — Reglamento (CE) nº 1164/94 — Suspensión o reducción de una ayuda financiera como consecuencia de irregularidades — Establecimiento de un plazo de caducidad para la adopción de la decisión de la Comisión — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, anexo II, art. H, ap. 2] (véase el apartado 29)

2.                     Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Consideración de las diferentes versiones lingüísticas (véanse los apartados 29 y 30)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación de un reglamento de aplicación considerando el Reglamento de base (véase el apartado 34)

4.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Adjudicación de los contratos — Principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia — Alcance — Modificación por la entidad adjudicadora, después de la adjudicación, de una de las condiciones de la licitación — Inadmisibilidad [Directiva 93/38/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 2, y 20, ap. 2, letra f)] (véanse los apartados 42 a 45, 49 a 52 y 60 a 65)

5.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Excepciones a las normas comunes — Interpretación estricta — Uso del procedimiento negociado — Límites (Directiva 93/38/CEE del Consejo) (véanse los apartados 54 y 55)

6.                     Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una transposición completa — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 258 TFUE; Directiva 93/38/CEE del Consejo) (véase el apartado 56)

7.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Adjudicación de contrato — Modificaciones de las disposiciones de un contrato público efectuadas durante la validez de éste — Concepto de modificación sustancial (Directiva 93/38/CEE del Consejo) (véase el apartado 63)

8.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Excepciones a las normas comunes — Interpretación estricta — Existencia de circunstancias imprevistas — Carga de la prueba (Directiva 93/38/CEE del Consejo, art. 20, ap. 2) (véanse los apartados 74 a 84, 89 a 95 y 99 a 112)

Objeto

Con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2010) 6154 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a las fases de proyectos: «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo IX-A» (CCI nº 2001.ES.16.C.PT.005); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo X-B (Avinyonet del Penedés-Sant Sadurní d’Anoia)» (CCI nº 2001.ES.16.C.PT.008); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramos XI‑A y XI‑B (Sant Sadurní d’Anoia-Gelida)» (CCI nº 2001.ES.16.C.PT.009), y «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo IX‑C» (CCI nº 2001.ES.16.C.PT.010) y, con carácter subsidiario, la anulación parcial de dicha Decisión, por lo que se refiere a las correcciones aplicadas a las modificaciones derivadas de la superación de los umbrales de ruido (subtramo IX‑A), del cambio del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Santa Oliva (subtramo IX‑A) y de las diferencias en las condiciones geotécnicas (subtramos X‑B, XI‑A, XI‑B y IX‑C), reduciendo en 2.348.201,96 euros del importe de las correcciones aprobadas por la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.