Language of document : ECLI:EU:T:2011:672





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de noviembre de 2011 — ASPLA/Comisión

(Asunto T‑76/06)

«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE, apartado 1 — Intercambio de información individualizada — Fijación de precios y cuotas de venta por zona geográfica — Reparto de clientes — Presentación concertada a las licitaciones — Infracción única y continua — Alcance de las conductas sancionadas — Delimitación del mercado de producto y del mercado geográfico — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Principios de igualdad de trato y de proporcionalidad — Circunstancias agravantes y atenuantes — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios»

1.                     Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global — Criterios — Necesidad de estar presente en todos los territorios a los que se extiende la práctica colusoria — Inexistencia (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 22, 23, 30, 32, 66 y 109)

2.                     Competencia — Prácticas colusorias — Participación en reuniones de empresas que tienen un propósito contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 24)

3.                     Competencia — Prácticas colusorias — Delimitación del mercado — Objeto — Obligación de delimitar el mercado de referencia — Límites (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 80 a 84)

4.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Clasificación de las empresas afectadas en distintas categorías — Clasificación en función del tamaño — Margen de apreciación de la Comisión [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 92 y 93)

5.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Apreciación — Consideración de la realidad económica en el momento de la comisión de la infracción — Utilización por la Comisión de un mismo año de referencia para todas las empresas que han participado en la infracción — Procedencia [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 111 y 112)

6.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 124 a 126)

7.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Inexistencia de beneficio — Exclusión [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véase el apartado 128)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Principio de igualdad de trato — Diferencias entre empresas como resultado de la aplicación del importe máximo — Procedencia [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 143 y 144)

Objeto

Pretensión de que se anule parcialmente la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa al procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales), referente a un cártel en el mercado de los sacos industriales de plástico, así como, con carácter subsidiario, pretensión de que se reduzca la cuantía de la multa impuesta a la sociedad demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA).