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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 - Groupe Gascogne/Comisión

(Asunto T-72/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Groupe Gascogne (Saint-Paul-les-Dax, Francia) (representante: C. Lazarus, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anulen los artículos 1, letra k), 2, letra i) y 4, punto 12, de la Decisión, en la medida en que se dirigen al Groupe Gascogne y le imponen una sanción pecuniaria, y que se modifique el artículo 2, letra i), de la Decisión, en la medida en que impone a Sachsa un sanción pecuniaria por un importe superior al 10 % de su volumen de negocios, en contra de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17/62 y en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2, letra i), de la Decisión.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se modifique el artículo 2, letra i), de la Decisión y que se reduzca el importe de la multa impuesta de forma conjunta y solidaria a Sachsa y al Groupe Gascogne.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2005) 4634 final, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto nº COMP/F/38.354 - Sacos industriales), por la que la Comisión decidió que las empresas destinatarias de la Decisión, entre ellas el demandante, habían infringido el artículo 81 CE al participar en una serie de acuerdos o prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales que afectaron a los territorios de Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Alemania, Francia y España. En la parte de la Decisión referente al demandante, la Comisión lo declaró responsable de la infracción, de forma conjunta y solidaria con Sachsa Verpackung GmbH, por el hecho de ser la sociedad matriz de ésta. Con carácter subsidiario, el demandante solicita sólo la anulación del artículo 2, letra i), por el que se le impone una multa y, con carácter subsidiario de segundo grado, la modificación de dicho artículo en el sentido de que se reduzca la multa impuesta.

En apoyo de sus alegaciones, el demandante invoca tres motivos.

Mediante el primer motivo presentado con carácter principal, el demandante alega que la Comisión infringió lo dispuesto en el artículo 81 CE, apartado 1, al haberle declarado, indebidamente, responsable, de forma conjunta y solidaria, de las prácticas de Sachsa y al considerarla conjuntamente y solidariamente responsable del pago de la multa impuesta a Sachsa.

Mediante su segundo motivo invocado con carácter subsidiario, el demandante afirma que la Comisión cometió un error de Derecho al interpretar erróneamente el concepto de empresa en el sentido del artículo 81 CE y, en consecuencia, al imponerle una multa calculada teniendo en cuenta el volumen de negocios consolidado del Groupe Gascogne, cuando, según la demandante, la Comisión tendría que haberse basado en el volumen de negocios acumulado del Groupe Gascogne y Sachsa, al no haber explicado las razones por las cuales las otras filiales del Groupe Gascogne debían estar comprendidas dentro del concepto de "la empresa" responsable de las prácticas de Sachsa que la Decisión impugnada considera anticompetitivas.

Mediante su tercer motivo presentado con carácter subsidiario de segundo grado, el demandante sostiene que la Comisión violó el principio de proporcionalidad al imponer conjuntamente y solidariamente a Sachsa y al Groupe Gascogne una multa que era supuestamente excesiva, en particular, porque no tuvo cuidado con que existiera una relación razonable entre la sanción impuesta y el volumen de negocios efectivamente realizado por el Groupe Gascogne en el sector de los sacos de plástico.

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