Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 15 de noviembre de 2007 — Enercon/OAMI (Conversor de energía eólica)
(Asunto T‑71/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional en forma de fragmento de un conversor de energía eólica — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 26 y 31)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 30 de noviembre de 2005 (asunto R 179/2005‑2), por la que se denegó el registro de una marca tridimensional (fragmento de un conversor de energía eólica en forma de un balón de fútbol americano) como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Enercon GmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marca tridimensional en forma de un fragmento de un conversor de energía eólica para productos de la clase 7 — nº 2.496.743 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Enercom GmbH. |