Language of document : ECLI:EU:T:2005:378

Asunto T‑124/04

Jamal Ouariachi

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Daño causado por un agente en el ejercicio de sus funciones — Inexistencia de relación de causalidad»

Sumario del auto

Responsabilidad extracontractual — Reparación de los daños causados por los agentes de la Comunidad en el ejercicio de sus funciones — Actividad no comprendida en el ejercicio de las funciones del agente — Exclusión de la responsabilidad

(Art. 288 CE, párr. 2)

Al referirse a la vez a los daños causados por las instituciones y a los causados por los agentes de la Comunidad, el artículo 288 CE indica que la Comunidad sólo es responsable por los actos de sus agentes que, en virtud de una relación interna y directa, constituyan la prolongación necesaria de las misiones confiadas a las instituciones. Dado el carácter especial de dicho régimen jurídico, no es posible extenderlo a los actos que no reúnan tales características.

Así, no puede generar la responsabilidad de la Comunidad la firma, por un funcionario destinado en una delegación de la Comisión en un tercer Estado, de una «nota verbal» de respaldo de la solicitud de uno de sus allegados, esposa divorciada del demandante, para obtener de las autoridades locales la expedición de un permiso de residencia para ella y sus hijos. En efecto, la redacción de dicha «nota verbal», que es una mera práctica, no puede considerarse como un acto que constituya la prolongación necesaria de las misiones encomendadas a las instituciones, en este caso a las delegaciones exteriores de la Comisión, y, por tanto, como un acto que haya sido realizado en el ejercicio de las funciones del agente en cuestión.

(véanse los apartados 18 y 22)