Language of document : ECLI:EU:T:2016:117





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 1 de marzo de 2016 — Peri/OAMI (Multiprop)

(Asunto T‑538/14)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Multiprop — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Obligación de motivación»

1.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el órgano jurisdiccional de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Toma en consideración por parte del Tribunal de los datos de hecho y de Derecho no presentados anteriormente ante los órganos de la Oficina — Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 135, ap. 4; Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 2] (véase el apartado 11)

2.                     Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Alcance — Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios — Inexistencia — Impugnación ante el Tribunal General — Aportación de documentos con objeto de respaldar la exactitud de un hecho notorio [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 76, ap. 1] (véase el apartado 14)

3.                     Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véanse los apartados 21 y 22)

4.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 33)

5.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 34)

6.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 35)

7.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa Multiprop [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 36, 44, 45 y 54)

8.                     Recurso de anulación — Objeto — Resolución basada en varios razonamientos sustanciales, cada uno de los cuales es suficiente para fundamentar su parte dispositiva — Resolución en materia de adquisición de la marca comunitaria — Motivos relativos a un error o a otra irregularidad que sólo afecta a uno de los razonamientos sustanciales — Recurso infundado [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7] (véase el apartado 42)

9.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración únicamente de la normativa comunitaria — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros — Resoluciones no vinculantes para las instancias comunitarias [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 46)

10.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Solapamiento de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letras b) y c) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véanse los apartados 52 y 53)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2014 (asunto R 1661/2013‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Multiprop como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Peri GmbH.