Language of document : ECLI:EU:T:2004:332

Asunto T‑303/04 R

European Dynamics SA

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Contratos públicos de servicios – Procedimiento comunitario de licitación – Procedimiento sobre medidas provisionales – Demanda de suspensión de la ejecución – Urgencia – Inexistencia»

Sumario del auto

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Perjuicio grave e irreparable – Carga de la prueba – Relación de causalidad entre el perjuicio alegado y el acto recurrido

(Art. 242 CE)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Perjuicio grave e irreparable – Perjuicio económico

(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Perjuicio grave e irreparable – Perjuicio no económico

(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

1.      El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver provisionalmente a fin de evitar que la parte que solicita la medida provisional sufra un perjuicio grave e irreparable. Corresponde a esta última aportar la prueba de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de dicha naturaleza. Por lo tanto, si el demandante no demuestra el vínculo entre el supuesto daño y los actos cuya ejecución solicita que se suspenda, la medida provisional solicitada no puede ser considerada pertinente ni necesaria a efecto de evitar la realización del perjuicio alegado.

(véanse los apartados 65, 66 y 70)

2.      Un perjuicio de índole económica no puede, en principio, ser considerado irreparable, ni siquiera difícilmente reparable, ya que puede ser objeto de una compensación económica posterior mediante, en particular, un eventual recurso de indemnización en virtud del artículo 288 CE.

(véase el apartado 72)

3.      La decisión de no adjudicación de un contrato público no surte necesariamente el efecto de causar un daño irreparable de la reputación y credibilidad de los licitadores cuyas ofertas no hayan sido elegidas. En efecto, la participación en una licitación pública, por definición altamente competitiva, implica necesariamente riesgos para todos los participantes y la eliminación de un licitador, en virtud de las normas de la licitación, no tiene, en sí misma, nada de perjudicial.

(véase el apartado 82)