Language of document : ECLI:EU:T:2004:373

Asunto T‑303/04 R II

European Dynamics SA

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Contratos públicos de servicios – Procedimiento comunitario de licitación – Procedimiento sobre medidas provisionales – Demanda de suspensión de la ejecución – Urgencia – Nueva demanda – Hechos nuevos – Inexistencia»

Sumario del auto

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Medidas provisionales – Requisitos para su concesión– Fumus boni iuris – Carácter acumulativo – Carácter provisional de la medida – Ponderación de todos los intereses en conflicto – Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 225 CE, ap. 1, 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Medidas provisionales – Modificación o revocación – Requisito – Variación de las circunstancias – Modificación o revocación en caso de desestimación de la demanda – Exclusión

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 108)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Desestimación de la demanda – Posibilidad de presentar una nueva demanda – Requisito – Hechos nuevos – Concepto

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 109)

1.      Las demandas de medidas provisionales deben especificar el objeto del litigio, las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de la medida provisional solicitada. Estos requisitos son acumulativos, de manera que dichas demandas deben ser desestimadas cuando no se dé alguno de ellos. Las medidas solicitadas deben, además, ser provisionales, en el sentido de que no prejuzguen las cuestiones de hecho y de Derecho objeto del litigio ni neutralicen de antemano las consecuencias de la resolución que posteriormente se dicte en el procedimiento principal.

En el marco de este examen de conjunto, el juez de medidas provisionales procede, en su caso, a la ponderación de los intereses en juego. Dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, a la vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma de Derecho comunitario le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.

(véanse los apartados 29 a 31)

2.      El artículo 108 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, que dispone que, a instancia de parte, el auto puede ser modificado o revocado en cualquier momento si varían las circunstancias, se aplica en los casos en que un auto ha ordenado medidas provisionales. No puede aplicarse en los casos en que se ha desestimado una demanda de medidas provisionales, ya que estos casos se rigen por el artículo 109 de dicho Reglamento.

(véase el apartado 54)

3.      Según el artículo 109 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la desestimación de una demanda de medidas provisionales no impide a la parte que la hubiera formulado presentar otra demanda fundada en hechos nuevos. Corresponde al demandante demostrar que se cumplen los requisitos para que pueda presentarse una demanda suplementaria, establecidos en el artículo 109 del Reglamento de Procedimiento. Procede entender por «hechos nuevos» en el sentido de esta disposición, hechos que aparecen después de dictarse el auto por el que se desestima la primera demanda o durante el procedimiento que culminó con el primer auto o que el demandante no pudo invocar en su primera demanda y que son pertinentes para apreciar el asunto en cuestión.

(véanse los apartados 55, 57 y 60)