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Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2013 – Dyson / Comisión

(Asunto T-544/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dyson Ltd (Malmesbury, Reino Unido) (representantes: E. Batchelor, Solicitor, y F. Carlin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente el Reglamento Delegado (UE) nº 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192, p. 1), o, en cualquier caso, las disposiciones relativas a poder de limpieza y eficiencia energética.

Condene a la demandada al pago de sus propias costas y las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que el Reglamento impugnado es ilícito y, a este respecto, invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que, al adoptar este acto delegado, la Comisión se extralimitó en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 10, apartado 1, de la norma de habilitación, la Directiva 2010/30/EU, 1 por cuanto:

El artículo 10, apartado 1, exige que el acto delegado de la Comisión informe pormenorizadamente a los consumidores de la Unión sobre el consumo de energía al utilizarse el producto. El Reglamento impugnado induce a error a los consumidores en cuanto a la eficiencia energética de la aspiradora porque el poder de limpieza se evalúa sólo cuando colector de la aspiradora está vacío y no «al utilizarse el producto».

El artículo 10, apartado 1, exige que el acto delegado de la Comisión informe pormenorizadamente a los consumidores de la Unión de los recursos esenciales consumidos por un aparato al ser utilizado, a saber, los consumibles como bolsas de polvo y filtros. El acto delegado no proporciona esa información a los consumidores.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ya que el Reglamento impugnado no explica por qué no se han producido suficientes «avances tecnológicos» que permitan evaluar el consumo de energía y el poder de limpieza con el colector lleno de polvo. Tampoco explica por qué la Comisión ha aplazado en cinco años el examen de la viabilidad de este método de medición.

Tercer motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio fundamental de igualdad de trato debido a que el Reglamento impugnado discrimina en favor de las aspiradoras con bolsa en perjuicio de las aspiradoras sin bolsa y/o de las aspiradoras que utilizan la tecnología ciclónica. La pérdida de succión por obstrucción – un rasgo característico de las aspiradoras con bolsa– no puede detectarse en las pruebas efectuadas sin polvo. Las ventajas relativas de las aspiradoras sin bolsa y de las que utilizan la tecnología ciclónica no pueden ser fácilmente identificadas por los consumidores.

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1 Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153, p. 1).