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Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2011 - Hassan/Consejo

(Asunto T-572/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Samir Hassan (Damasco, Siria) (representantes: E. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, sobre la base del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):

la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que incluye al Sr. Samir Hassan en la lista que figura en el anexo de la referida Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria;

el Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que incluye al Sr. Samir Hassan en la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) nº 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Indemnice, sobre la base de los artículos 268 y 340 TFUE, el perjuicio causado al Sr. Hassan por la adopción en su contra de las medidas restrictivas mencionadas anteriormente y, en este sentido:

Declare la responsabilidad extracontractual del Consejo de la Unión Europea por el perjuicio material sufrido y futuro y por el perjuicio moral.

Conceda al Sr. Hassan la cuantía de 250.000 euros al mes a partir del 1 de septiembre de 2011 para reparar el perjuicio material sufrido.

Conceda al Sr. Hassan la cuantía de un (1) euro simbólico por el perjuicio moral sufrido.

Condene al Consejo de la Unión Europea a indemnizar el perjuicio material futuro.

En todo caso, condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación de los hechos y en el error de Derecho resultante.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad y del principio de proporcionalidad.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de la presunción de inocencia de la parte demandante.

Quinto motivo, basado en la infracción por el Consejo de sus propias Directrices relativas a la ejecución y la evaluación de las medidas restrictivas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común.

Sexto motivo, basado en la desviación de poder en que incurrió el Consejo.

Séptimo motivo, basado en la reparación del perjuicio causado por las medidas ilegales adoptadas por el Consejo.

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