Language of document : ECLI:EU:T:2015:654

Asunto T‑421/07 RENV

Deutsche Post AG

contra

Comisión Europea

«Ayudas de Estado — Distribución de correo — Medidas adoptadas por las autoridades alemanas en favor de Deutsche Post AG — Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 — Interés en ejercitar la acción — Reapertura de un procedimiento concluido — Efectos de una sentencia anulatoria»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 18 de septiembre de 2015

1.      Recurso de casación — Interés en ejercitar la acción — Requisito — Recurso de casación que puede reportar un beneficio a la parte que lo ha interpuesto

2.      Actos de las instituciones — Revocación — Actos ilegales — Decisión de la Comisión de cerrar un procedimiento de investigación formal — Requisitos — Observancia de un plazo razonable y respeto del principio de protección de la confianza legítima — Posibilidad de revocación no limitada exclusivamente al supuesto del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 659/1999

[Art. 88 CE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 9]

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión de reabrir un procedimiento de investigación formal cerrado — Inexistencia de revocación o retirada de la decisión de conclusión — Improcedencia

[Art. 88 CE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo]

4.      Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión de reabrir un procedimiento de investigación formal cerrado — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión — Consideraciones retrospectivas — Irrelevancia

(Art. 88 CE, ap. 2)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29 y 33 a 35)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 45 a 47)

3.      Ninguna disposición del Reglamento nº 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, otorga a la Comisión la facultad de reabrir un procedimiento de investigación formal, previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, ya concluido y de adoptar una nueva decisión sin revocar o retirar la decisión de conclusión.

Ciertamente, el Reglamento nº 659/1999 no prohíbe expresamente tal reapertura. Sin embargo, ésta sería contraria al principio de seguridad jurídica y al espíritu de dicho Reglamento, cuyo considerando 3 muestra que la necesidad de incrementar la seguridad jurídica fue una de las razones para su adopción y cuyo considerando 9 indica que el procedimiento de investigación formal debe concluir mediante una decisión final.

En efecto, por una parte, tal reapertura implicaría la coexistencia en el ordenamiento jurídico de dos decisiones incompatibles. Por otra parte, admitir la posibilidad de que la Comisión reabra un procedimiento de investigación formal concluido y que adopte una nueva decisión sin revocar o retirar previamente la decisión de conclusión permitiría a la Comisión reconsiderar en cualquier momento esta decisión, impidiendo que las partes interesadas en el procedimiento concluido tengan la menor certeza sobre su situación jurídica.

Por consiguiente, la anulación de la decisión de conclusión de un procedimiento de investigación formal por el juez de la Unión debe considerarse, a falta de retirada o revocación de esta decisión, un requisito formal necesario y previo a la reapertura de dicho procedimiento. De otro modo se dejaría a las partes interesadas en el procedimiento de investigación formal en una situación de incertidumbre en cuanto a la naturaleza de la decisión de reapertura, incompatible con la necesidad de incrementar la seguridad jurídica, que es una de las razones de la adopción del Reglamento nº 659/1999.

(véanse los apartados 50 a 52 y 62)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 55)