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Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2007 - DJEBEL/Comisión

(Asunto T-422/07)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: DJEBEL, SGPS, SA (Funchal, Portugal) (representantes: M. Andrade Neves y S. Castro Caldeira)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 10 de mayo de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24.8.2007, relativa a la ayuda estatal C 4/2006 (ex N 180/2005) - Portugal - Ayuda a Djebel [notificada con el número C(2007) 1959] (DO L 219, p. 30).

Que el Tribunal de Primera Instancia reconozca lo siguiente:

que la ayuda solicitada fue y sigue siendo esencial para la materialización del proyecto de inversión en la adquisición del capital de RASH y en la consiguiente adquisición del Hotel Rio Atlàntico;

que la ayuda fue solicitada antes de que se llevara a cabo la inversión;

que el proyecto de Djebel corresponde efectivamente a la primera experiencia de internacionalización del Grupo Pestana;

que el desarrollo del referido proyecto no alteró las condiciones de competencia de las empresas europeas, tanto de las radicadas en el territorio comunitario como de aquellas que operan en el exterior;

que el desarrollo de ese mismo proyecto no ha supuesto para el Grupo Pestana ninguna situación de ventaja que la coloque en posición de distorsionar los intercambios comerciales entre los Estados miembros;

que la ayuda solicitada por Djebel tiene las mismas características que la que se solicitó para Vila Galé y que la Comisión aprobó mediante Decisión de 15 de octubre de 2003.

Que se ordene que la concesión de la ayuda a Djebel, en los términos y con los fundamentos indicados, no resulta incompatible con ninguna disposición del Tratado CE ni con ninguna disposición reglamentaria que lo cumpla o desarrolle.

Que se ordene la revisión de la Decisión adoptada por la Comisión el 10 de mayo de 2007 en lo relativo a la ayuda solicitada por Djebel, de modo que la mencionada Decisión autorice la concesión de dicha ayuda en los términos propuestos por Djebel y por las autoridades portuguesas.

Motivos y principales alegaciones

La ayuda estatal solicitada por la demandante no es incompatible con las disposiciones aplicables del Tratado CE.

Djebel reunía los requisitos legales para que su solicitud pudiera incluirse en el SIME y la Comisión está obligada a respetar los requisitos para la admisión de solicitudes que figuran en la Ley de la República Portuguesa aplicable al caso.

La legislación portuguesa aplicable disponía que las solicitudes que se presentaran hasta el 31 de enero de 2001 podrían incluir como subvencionables los gastos de inversión realizados después del 1 de julio de 1999.

La ayuda estatal controvertida tenía por objeto incentivar y apoyar la internacionalización del Grupo Pestana y fue solicitada antes del comienzo de la inversión.

La demandante no puede resultar perjudicada por el hecho de que las autoridades responsables se demoraran en el examen del proyecto.

La ayuda solicitada por la demandante no puede analizarse a la luz del contexto económico y financiero existente en la actualidad.

Sin la ayuda controvertida, la demandante no habría realizado la inversión correspondiente al proyecto de que se trata.

La primera experiencia de internacionalización desarrollada por el Grupo Pestana corresponde a la adquisición efectuada por la demandante en el ámbito de este proyecto de inversión.

En 1999, el Grupo Pestana no disponía de medios financieros para llevar a cabo por sí solo la inversión en Brasil.

La realización de dicha inversión no tuvo ningún efecto significativo en las condiciones comerciales de la UE.

No existe relación alguna entre la adquisición efectuada por la demandante en Brasil y la expansión del Grupo Pestana en Portugal.

El proyecto de inversión presentado por la demandante y la ayuda que le fue concedida resultan compatibles con las normas del Tratado CE, en particular con el artículo 87 CE, apartado 3, letra c).

La ayuda concedida a la demandante facilitó el desarrollo de una actividad económica, por lo que puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c).

No se ha producido infracción alguna de las disposiciones del Tratado CE o del Derecho derivado ni ningún efecto de distorsión de la competencia en el mercado común.

Al amparo del principio de igualdad de trato, la demandante entiende que, habida cuenta de que el proyecto de inversión controvertido reúne todas las características presentes en el proyecto Vila Galé -objeto de la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2003-, la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal C 4/2006 debería haberse adoptado en los mismos términos que aquella otra Decisión.

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