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Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2007 - Deutsche Post/Comisión

(Asunto T-421/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 12 de septiembre de 2007 "Ayuda estatal C 36/07 (ex NN 25/07) - Ayuda estatal a Deutsche Post AG, Invitación a presentar observaciones con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado CE".

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con la ayuda estatal C-36/07 (ex NN 25/07). Tal decisión fue comunicada a Alemania mediante carta de 12 de septiembre de 2007 (DO C 245, p. 21). El procedimiento incoado a raíz de dicha decisión tenía por objeto una investigación complementaria al procedimiento incoado por la Comisión el 23 de octubre de 1999 y en el que ésta adoptó una decisión negativa el 19 de junio de 2002. (DO 2002 L 247, p. 27). En esa decisión negativa, la Comisión estableció que Deutsche Post AG facturaba los paquetes puerta a puerta a precios inferiores a los costes marginales y que esa política agresiva de reducciones no correspondía a su obligación universal de servicio público.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Decisión impugnada vulnera principios fundamentales del procedimiento. En particular, viola el principio de protección de la confianza legítima, dado que la Comisión conoce los hechos principales del caso de que se trata desde hace años y que el 19 de junio de 2002 adoptó, al respecto, una decisión definitiva por la que daba por finalizado el procedimiento. Además, se violaron los derechos de participación de la República Federal de Alemania y de la demandante en el procedimiento, por cuanto no se les concedió la posibilidad de aclarar su postura antes de que se adoptara la Decisión impugnada. En estas circunstancias, la demandante sostiene, por último, que se produce una violación del Reglamento (CE) nº 659/1999, 1 puesto que de la sistemática de esta disposición se desprende que una decisión negativa como la de 19 de junio de 2002 tiene carácter definitivo y la demandada no puede convertir hechos que han sido ya sido apreciados definitivamente en objeto de un nuevo procedimiento de comprobación de las ayudas.

La demandante alega asimismo que la demandada incumplió la obligación de motivación del artículo 253 CE y del artículo 6, número 1, del Reglamento 659/1999, por cuanto, por un lado, la decisión impugnada no permite establecer claramente las medidas que la Comisión considera ayudas de Estado y, por otro lado, no contiene ninguna valoración jurídica al respecto.

Por último, se cuestiona la infracción de los artículos 87 CE, apartado 1, y 88 CE, por cuanto las medidas citadas no pueden ser consideradas como ayudas de Estado.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1).