Language of document : ECLI:EU:T:2009:238

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)

de 1 de julio de 2009 (*)

«Marca comunitaria – Procedimiento de caducidad – Marca comunitaria denominativa OKATECH – Revocación parcial – Plazo para recurrir – Artículos 57 y 77 bis del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículos 58 y 80 del Reglamento (CE) nº 207/2009] – Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica – Derecho a ser oído»

En el asunto T‑419/07,

Okalux GmbH, con domicilio social en Marktheidenfeld (Alemania), representada por el Sr. M. Beckensträter, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. S. Schäffner, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal de Primera Instancia, es:

Messe Düsseldorf GmbH, con domicilio social en Düsseldorf (Alemania), representada inicialmente por el Sr. I. Friedhoff, y posteriormente por el Sr. S. von Petersdorff-Campen, abogados,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 3 de septiembre de 2007 (asunto R 766/2007‑2), relativa a un procedimiento de caducidad entre Messe Düsseldorf GmbH y Okalux GmbH,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera),

integrado por la Sra. V. Tiili, Presidenta, y el Sr. F. Dehousse (Ponente) y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka, Jueces;

Secretaria: Sra. T. Weiler, administradora;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 19 de noviembre de 2007;

visto el escrito de contestación de la OAMI presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 26 de febrero de 2008;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 30 de enero de 2008;

vistos los escritos de las partes coadyuvante y demandante, de 17 y de 25 de marzo de 2008, respectivamente, en los que manifiestan que no participarán en la vista;

vista la decisión de 11 de abril de 2008, por la que se deniega la autorización para presentar un escrito de réplica;

visto el escrito de la parte demandante, de 16 de diciembre de 2008, en el que se señala que participará en la vista;

celebrada la vista el 13 de enero de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

 Antecedentes del litigio

1        El 25 de agosto de 1998, la demandante, Okalux GmbH, presentó ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) una solicitud de registro de marca comunitaria, en virtud del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)]. La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo OKATECH. Los productos y los servicios para los que se solicitó el registro pertenecen a las clases 6, 19 y 42 según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada. La marca fue registrada el 15 de diciembre de 2000.

2        El 16 de diciembre de 2005, la parte coadyuvante, Messe Düsseldorf GmbH, presentó una solicitud de declaración de caducidad parcial de la marca denominativa OKATECH, en virtud del artículo 50, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 207/2009], alegando que la marca no había sido objeto de uso efectivo durante un período ininterrumpido de cinco años. Dicha solicitud se limitaba a los servicios especificados; es decir, los comprendidos en la clase 42 según lo previsto en el Arreglo de Niza, y que corresponden a la descripción «arquitectura, diseño».

3        Mediante resolución de 21 de diciembre de 2006, notificada ese mismo día, la División de Anulación estimó la pretensión de caducidad parcial de la parte coadyuvante y ordenó que cada parte cargara con sus propias costas procesales.

4        A raíz de una petición formulada por la parte coadyuvante, mediante escrito de 6 de febrero de 2007, la División de Anulación puso en conocimiento de las partes su intención de revocar, en virtud del artículo 77 bis del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 80 del Reglamento nº 207/2009), su resolución en los siguientes términos:

«Mediante la presente se les informa de que la División de Anulación tiene la intención de revocar su decisión de [21] de diciembre de 2006 relativa al procedimiento anteriormente mencionado […]

Esta revocación está motivada por el manifiesto error de procedimiento imputable a [la OAMI] en que incurre la resolución. En su resolución, la Oficina ordenó, por error, que cada parte cargara con sus propias costas, si bien fue acogida íntegramente la pretensión contenida en la solicitud de [la parte coadyuvante]; esto es, que se declarara la caducidad parcial de la marca comunitaria impugnada respecto de los servicios mencionados.

En consecuencia, la División de Anulación revocará su resolución conforme al artículo 77 bis del Reglamento [nº 40/94] y modificará, en su caso, su resolución, ordenando que el titular de la marca comunitaria cargue con los gastos atendidos y costas causadas por [la parte coadyuvante] en el procedimiento.

Puede presentar sus observaciones en respuesta en un plazo improrrogable de un mes a partir de la recepción de la presente notificación.

Tras la recepción por [la OAMI] de sus eventuales observaciones, ésta revocará su resolución, en lo que respecta a la determinación de los gastos, y adoptará una nueva resolución.»

5        El 7 de febrero de 2007, la demandante se puso en contacto por teléfono con la OAMI para conocer el desarrollo del procedimiento y los plazos para recurrir.

6        El 5 de marzo de 2007, la demandante presentó sus observaciones en relación con el escrito de la División de Anulación de 6 de febrero de 2007.

7        Mediante resolución de 21 de marzo de 2007, la División de Anulación revocó su resolución de 21 de diciembre de 2006, únicamente en lo referente a la determinación de los gastos de procedimiento, con arreglo al artículo 77 bis del Reglamento nº 40/94 y de la regla 53 bis del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº 40/94 (DO L 303, p. 1). La División de Anulación impuso a la demandante el pago de los gastos de procedimiento atendidos por la parte coadyuvante en el procedimiento que culminó con la resolución de 21 de diciembre de 2006. Esta División señaló, en efecto, que su resolución de 21 de diciembre de 2006 adolecía de un error manifiesto de procedimiento que le era imputable, ya que había acordado equivocadamente que cada parte cargaría con sus propios gastos de procedimiento, aunque había sido acogida la pretensión de la parte coadyuvante. En su resolución de 21 de marzo de 2007, la División de Anulación recordó, igualmente, que las partes habían sido informadas de dicha revocación mediante escrito de 6 de febrero de 2007 y que se las había exhortado a presentar sus observaciones, que las observaciones de la demandante de 5 de marzo de 2007 no se referían a la cuestión de los gastos de procedimiento, y que la parte coadyuvante no había presentado observaciones.

8        El 16 de mayo de 2007, con arreglo a los artículos 57 a 62 del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículos 58 a 64 del Reglamento nº 207/2009), la demandante interpuso un recurso ante la OAMI contra la resolución de 21 de marzo de 2007 en el que la demandante sostiene haber demostrado el uso efectivo de su marca OKATECH para los servicios objeto de litigio y, en consecuencia, solicita la anulación de la resolución de la División de Anulación de 21 de diciembre de 2006.

9        Mediante escrito de 30 de mayo de 2007, la OAMI acusó recibo del recurso de la demandante y, mediante escrito del mismo día, informó a la parte coadyuvante de que se había interpuesto ese recurso. Esta última parte presentó sus observaciones el 26 de junio de 2007.

10      Mediante un segundo escrito de 30 de mayo de 2007, remitido por fax el 31 de mayo de 2007, la OAMI puso en conocimiento de la demandante la inscripción de la caducidad parcial de su marca OKATECH. El 11 de junio de 2007, el representante de la demandante remitió por correo electrónico a la OAMI un mensaje en el que se resumía la conversación telefónica mantenida el 7 de febrero de 2007 en relación a los plazos para recurrir (véase el anterior apartado 5) y puso de relieve la existencia de su recurso de 16 de mayo de 2007, por el que se solicitaba la cancelación de la inscripción de la caducidad parcial hasta que surtiera efecto una resolución sobre la solicitud de caducidad parcial de 16 de diciembre de 2005.

11      Mediante escrito de 19 de junio de 2007, la OAMI comunicó a la demandante que su recurso de 16 de mayo de 2007 había sido atribuido a la Segunda Sala de Recurso, la cual iba a pronunciarse sobre su admisibilidad. Mediante escritos de 3 y 10 de julio de 2007, la demandante presentó observaciones ante la OAMI. En su escrito de 3 de julio de 2007, la demandante alega, en particular, la infracción del artículo 60 bis del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 62 del Reglamento nº 207/2009), el hecho de que el escrito de 30 de mayo de 2007 no fuera remitido a su representante sino directamente a la propia demandante, el hecho de que una revocación parcial es contraria al artículo 77 bis del Reglamento nº 40/94, y el hecho de que el escrito de 6 de febrero de 2007, en la que se anunciaba la revocación, indicara que iba a adoptarse una nueva resolución. En su escrito de 10 de julio de 2007, la demandante insiste en la expresión «y adoptará una nueva resolución», contenida en el escrito de 6 de febrero de 2007, y afirma que la resolución acerca de los gastos de procedimiento no puede ser objeto de un recurso independiente.

12      Mediante resolución de 3 de septiembre de 2007, notificada a la demandante el 18 de septiembre de 2007 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Segunda Sala de Recurso de la OAMI declaró la inadmisibilidad del recurso. Esta Sala señaló, en primer lugar, que este recurso, el cual tenía por objeto la anulación de la resolución de 21 de diciembre de 2006 por la que se declaraba la caducidad parcial, se había interpuesto una vez transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 59 del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 60 del Reglamento nº 207/2009) y que el escrito en el que se exponen los motivos del recurso había sido presentado una vez vencido el plazo de cuatro meses establecido en la regla 49, apartado 1, del Reglamento nº 2868/95. La Sala de Recurso señaló, a renglón seguido, que la resolución de la División de Anulación de 21 de marzo de 2007 únicamente había anulado la parte de la resolución de 21 de diciembre de 2006 relativa a los gastos de procedimiento y que con posterioridad al 21 de febrero de 2007 no cabía interponer recurso contra la parte relativa al fondo de la cuestión.

 Pretensiones de las partes

13      La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–        anule la resolución impugnada;

–        desestime la demanda de caducidad parcial de la marca comunitaria OKATECH;

–        subsidiariamente, devuelva el asunto a la División de Anulación de la OAMI para que se pronuncie sobre el recurso de 16 de mayo de 2007;

–        condene en costas a la OAMI o a la parte coadyuvante, incluyendo las relativas al procedimiento principal.

14      La OAMI y la parte coadyuvante solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

–        desestime el recurso;

–        condene en costas a la demandante.

 Fundamentos de Derecho

 Sobre la admisibilidad de determinadas pretensiones

 Alegaciones de las partes

15      La OAMI sostiene que no procede admitir la segunda pretensión de la demandante por la que se solicita la desestimación de la solicitud de caducidad parcial de la marca comunitaria.

16      Por otra parte, la OAMI sostiene que la pretensión formulada con carácter subsidiario por la demandante infringe el artículo 130, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 135, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009), según el cual, las Salas de Recurso tienen competencia para pronunciarse sobre los recursos.

17      Por último, la OAMI sostiene que es inadmisible la pretensión de la parte demandante referida a los gastos de procedimiento atendidos en el procedimiento en primera instancia ante la OAMI.

18      La demandante no presentó ninguna observación a este respecto.

 Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

19      La segunda pretensión de la demandante, por la que se solicita que el Tribunal de Primera Instancia desestime la solicitud de caducidad parcial de su marca comunitaria, y su pretensión con carácter subsidiario, que tiene por objeto que el asunto sea devuelto a la División de Anulación para que se pronuncie acerca de su recurso, pueden interpretarse en el sentido de que su objeto consiste, esencialmente, en que se dirija a la OAMI una orden conminatoria para que desestime la demanda de caducidad. Ahora bien, de conformidad con el artículo 63, apartado 6, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 65, apartado 6, del Reglamento nº 207/2009), la OAMI está obligada a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del juez comunitario. Por consiguiente, no corresponde al Tribunal de Primera Instancia dirigir una orden conminatoria a la OAMI [sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 31 de enero de 2001, Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld/OAMI (Giroform), T‑331/99, Rec. p. II‑433, apartado 33; de 27 de febrero de 2002, Eurocool Logistik/OAMI (EUROCOOL), T‑34/00, Rec. p. II‑683, apartado 12, y de 23 de octubre de 2002, Institut für Lernsysteme/OAMI – Educational Services (ELS), T‑388/00, Rec. p. II‑4301, apartado 19].

20      Por otra parte, si tales pretensiones hubieran de interpretarse en el sentido de que tienen como objeto que el Tribunal de Primera Instancia modifique la resolución impugnada, procede señalar que, aun cuando el artículo 63, apartado 3, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 65, apartado 3, del Reglamento nº 207/2009) faculta al Tribunal de Primera Instancia para modificar las resoluciones de las Salas de Recurso, esta posibilidad está limitada, en principio, a aquellas situaciones en las que el asunto se halle en condiciones de ser enjuiciado. Pues bien, en el presente asunto, la Sala de Recurso no ha examinado ni los hechos ni las pruebas correspondientes en relación con la caducidad parcial de la marca OKATECH, como tampoco las alegaciones de la demandante relativas a los mismos. La modificación de la resolución impugnada implicaría que el Tribunal de Primera Instancia apreciara por primera vez en cuanto al fondo las pretensiones sobre las que no se haya pronunciado la Sala de Recurso. Ahora bien, tal apreciación no se halla comprendida entre las competencias del Tribunal de Primera Instancia, tal como se definen en el artículo 63, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 65, apartados 2 y 3 del Reglamento nº 207/2009) [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008, Gabel Industria Tessile/OAMI – Creaciones Garel (GABEL), T‑85/07, Rec. p. II‑823, apartado 28].

21      De las anteriores consideraciones se desprende que no procede admitir la segunda pretensión y la formulada con carácter subsidiario por la demandante.

22      Por último, la demandante solicita que se condene en costas a la OAMI, inclusive las relativas al procedimiento principal. La OAMI excepciona la inadmisibilidad de esta solicitud en relación con los gastos satisfechos en relación con el procedimiento en primera instancia ante la propia OAMI.

23      Con arreglo al artículo 136, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, «los gastos indispensables en que hubieran incurrido las partes con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso […] se considerarán costas recuperables». De ello se desprende que los gastos satisfechos en relación con el procedimiento ante la División de Anulación no pueden considerarse costas recuperables [véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de abril de 2005, Ampafrance/OAMI – Johnson & Johnson (monBeBé), T‑164/03, Rec. p. II‑1401, apartado 27].

24      Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad de esta pretensión en la medida en que se refiere a los gastos satisfechos en relación con el procedimiento ante la División de Anulación.

 Sobre el fondo

25      En apoyo de su recurso, la demandante invoca, fundamentalmente, cinco motivos relativos, en primer lugar, a la infracción de los artículos 57 y 77 bis del Reglamento nº 40/94, en segundo lugar, a la violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, en tercer lugar, a la vulneración del derecho a ser oído, en cuarto lugar, a la existencia de irregularidades de procedimiento, y, en quinto lugar, a la falta de fundamento de la caducidad parcial.

 Sobre el primer motivo, relativo a la infracción de los artículos 57 y 77 bis del Reglamento nº 40/94

–       Alegaciones de las partes

26      La demandante sostiene que la resolución de 21 de marzo de 2007 puso fin al procedimiento de caducidad, ya que la resolución de 21 de diciembre de 2006 no podía ser impugnada aisladamente con arreglo al artículo 57, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 58, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009). Además, a juicio de la demandante, el artículo 77 bis del Reglamento nº 40/94 no establece la posibilidad de una revocación parcial de una resolución única.

27      La OAMI y la parte coadyuvante rebaten la argumentación de la demandante.

–       Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

28      El artículo 57, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 58, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009) prevé que las resoluciones de las divisiones de anulación admitirán recurso, el cual tendrá efecto suspensivo.

29      El artículo 59 del Reglamento nº 40/94 establece que el recurso contra una resolución de la OAMI deberá interponerse en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución.

30      En el caso que nos ocupa, la División de Anulación, mediante resolución de 21 de diciembre de 2006, estimó la solicitud de caducidad parcial de la parte coadyuvante contra la marca de la demandante y ordenó que cada parte hiciera frente a sus propios gastos de procedimiento. Esta resolución puso de este modo fin al procedimiento ante la División de Anulación. Así pues, se trata de una resolución susceptible de ser recurrida con los requisitos establecidos en los artículos mencionados, tal como esta resolución indica expresamente.

31      El escrito de 6 de febrero de 2007, mediante el cual la División de Anulación puso en conocimiento de las partes su intención de revocar esta resolución en lo referente al reparto de los gastos de procedimiento, no modifica en absoluto el inicio del cómputo del plazo para recurrir, expresamente recordado en la resolución de 21 de diciembre de 2006.

32      En efecto, dicho escrito señala (véase el apartado 4 anterior):

«[La Oficina] ordenó, por error, que cada parte atendiera sus propios gastos, a pesar de que se acogiera la solicitud [de la parte coadyuvante] en su integridad, es decir, que se declarara la caducidad parcial de la marca comunitaria impugnada con respecto a los servicios antes mencionados. En consecuencia, la División de Anulación revocará su resolución conforme al artículo 77 bis del Reglamento [nº 40/94] y modificará eventualmente su resolución, disponiendo que el titular de la marca comunitaria cargue con los gastos y costas causados por [la parte coadyuvante] en el procedimiento […] Tras la recepción por la OAMI, en su caso, de sus observaciones, ésta revocará su resolución, por lo que respecta a la determinación de los gastos, y adoptará una nueva resolución.»

33      De los términos de esta carta se desprende que la revocación únicamente se refiere al reparto de los gastos de procedimiento y que, a pesar de la expresión «nueva resolución» que figura al final de la carta, la revocación anunciada no cuestiona la resolución relativa a la caducidad parcial de la marca. Es más, únicamente la Sala de Recurso, y no en virtud del artículo 77 bis del Reglamento nº 40/94, puede proceder a un nuevo examen de la cuestión de fondo relativa a la caducidad parcial de la marca o, incluso, modificar la resolución adoptada a este respecto.

34      Así pues, la resolución de 21 de diciembre de 2006 constituye un acto lesivo para la demandante. En el supuesto de que ésta deseara impugnar esta resolución relativa a la caducidad parcial de su marca, hubiera debido interponer un recurso en el plazo de dos meses previsto en el artículo 59 del Reglamento nº 40/94 y expresamente recordado en dicha resolución. Una interpretación diferente supondría burlar los plazos imperativos establecidos en el Reglamento nº 40/94.

35      Por consiguiente, el recurso interpuesto el 16 de mayo de 2007 ante la Sala de Recurso, por el que se impugnó la resolución de caducidad parcial de 21 de diciembre de 2006, debe considerarse interpuesto fuera de plazo.

36      Esta conclusión no queda desvirtuada por la alegación de la demandante relativa a la imposibilidad de revocación parcial de la resolución de 21 de diciembre de 2006.

37      En efecto, debe señalarse, en primer lugar, que, si bien el artículo 77 bis del Reglamento nº 40/94 no prevé expresamente la revocación parcial, el texto de dicha disposición no la excluye. Por otra parte, la regla 53 bis del Reglamento nº 2868/95 dispone que, antes de proceder a la revocación, la OAMI «informará de ello a la parte afectada». La parte afectada podrá presentar alegaciones respecto de «dicha revocación» y, si la parte afectada no está de acuerdo con la revocación, la OAMI adoptará una decisión «en cuanto a la revocación». Así pues, el procedimiento aplicable permite que la revocación quede, en su caso, limitada a una parte de la resolución, a condición de que se respete el principio de contradicción. Ciertamente, éste ha sido el caso en el asunto que nos ocupa, ya que la demandante, informada mediante el escrito de 6 de febrero de 2007 de la revocación que iba a producirse, así como de sus motivos y su objeto, pudo presentar alegaciones y así lo hizo el 5 de marzo de 2007 (véase el apartado 6 anterior). A este respecto, carece de relevancia que éstas no se refirieran a la cuestión de los gastos de procedimiento (véase el apartado 7 anterior).

38      En el presente asunto, el reparto de los gastos de procedimiento, caracterizados por su divisibilidad, no revela, en la resolución de la División de Anulación de 21 de diciembre de 2006, que adolece de un error manifiesto, circunstancia que la demandante no ha negado. En efecto, al haber sido acogida íntegramente la solicitud de caducidad de la parte coadyuvante relativa a la caducidad parcial de la marca, los gastos de procedimiento debían imputarse a la demandante con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 85, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009), sin que la División de Anulación disponga a este respecto de ningún margen de discrecionalidad.

39      Por último, la interpretación consistente en admitir la posibilidad de revocación parcial de las resoluciones es coherente con el espíritu de los Reglamentos nº 40/94 y nº 2868/95, los cuales prevén la posibilidad de modificar las resoluciones de la OAMI antes de que se dirima el litigio por el cauce de un recurso, en particular en el artículo 60 bis del Reglamento nº 40/94, relativo a la modificación, por la regla 53 del Reglamento nº 2868/95, relativa a las correcciones de errores, y por la regla 53 bis del Reglamento nº 2868/95, relativa a la revocación.

40      Habida cuenta de las anteriores consideraciones, debe admitirse que la revocación de la resolución de 21 de diciembre de 2006 podía ser sólo parcial, dentro del respeto de las normas de procedimiento y de los principios generales del Derecho. Por lo tanto, la revocación de la resolución relativa al reparto de los gastos de procedimiento no podía abrir de nuevo el plazo de recurso contra la resolución de 21 de diciembre de 2006, el cual venció el 21 de febrero de 2007.

41      Por consiguiente, la Sala de Recurso no infringió los artículos 57 y 77 bis del Reglamento nº 40/94 al rechazar el recurso por extemporáneo.

42      Por otra parte, incluso suponiendo que la revocación parcial no fuera posible, tal como sostiene la demandante, y que la segunda decisión de 21 de marzo de 2007 sea contraria a Derecho, debe señalarse que no se cuestionó la legalidad de la primera resolución de 21 de diciembre de 2006 dentro del plazo para recurrir.

43      En consecuencia, debe desestimarse el primer motivo.

 Sobre el segundo motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica

–       Alegaciones de las partes

44      La demandante sostiene que su análisis en relación con los plazos para recurrir fue confirmado por un empleado de la OAMI, el cual, según afirma, le manifestó, el 7 de febrero de 2007, que el plazo para recurrir comenzaba a contar desde cero a partir de la adopción de una nueva resolución. En consecuencia, la demandante alega que se han violado los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 83 del Reglamento nº 207/2009).

45      La OAMI rechaza la argumentación de la demandante.

–       Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

46      El derecho a reclamar la protección de la confianza legítima, el cual constituye un principio general del Derecho comunitario, se extiende a todo particular que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la administración comunitaria, al darle seguridades concretas, le hizo concebir esperanzas fundadas. Constituyen seguridades de esa índole, cualquiera que sea la forma en que le hayan sido comunicados, los datos precisos, incondicionales y concordantes que emanan de fuentes autorizadas y fiables. Por el contrario, nadie puede invocar una violación de dicho principio si la administración no le ha dado unas seguridades concretas [sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006, Bélgica y Forum 187/Comisión, C‑182/03 y C‑217/03, Rec. p. I‑5479, apartado 147; sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 5 de abril de 2006, Kachakil Amar/OAMI (Línea longitudinal acabada en triángulo), T‑388/04, no publicada en la Recopilación, apartado 26, y de 8 de mayo de 2007, Citymo/Comisión, T‑271/04, Rec. p. II‑1375, apartados 108 y 138].

47      En el presente asunto, la demandante sostiene que un agente de la OAMI le aseguró telefónicamente que iba a adoptarse una nueva resolución relativa a los gastos de procedimiento y que se iniciaría un nuevo plazo para recurrir. A este respecto, la demandante aporta, por una parte, una nota manuscrita fechada el 7 de febrero de 2007 que ella misma redactó y que resume la conversación telefónica que mantuvo ese mismo día y, por otra parte, su mensaje remitido a la OAMI por correo electrónico de 11 de junio de 2007 (véase el apartado 10 anterior), en el que se hacía referencia a dicha conversación telefónica de 7 de febrero de 2007. La OAMI no niega la existencia de esta conversación telefónica de 7 de febrero de 2007 y en la vista afirmó que se trataba de una reacción al escrito de 6 de febrero de 2007 que únicamente se refería a la nueva resolución que iba a adoptarse en relación con los gastos.

48      No obstante, no cabe acoger en el caso que nos ocupa la imputación basada en la violación del principio de protección de la confianza legítima.

49      En primer lugar, la resolución de 21 de diciembre de 2006 constituye un acto lesivo cuyo carácter recurrible no plantea ninguna duda y que, además, mencionaba expresamente tanto la posibilidad de interponer un recurso como el plazo aplicable, el cual es de orden público.

50      En segundo lugar, el escrito de 6 de febrero de 2007, por el que se anunciaba la revocación de la resolución de 21 de diciembre de 2006, constituye un dato preciso que emana de una fuente autorizada y fiable y del que se desprende que el alcance de la revocación iba a quedar limitado al reparto de los gastos de procedimiento (véase el apartado 4 anterior). Por lo tanto, el alcance limitado de la revocación anunciada se deducía claramente de los mismos términos de dicho escrito y, teniendo éste en cuenta en su totalidad, esta conclusión no quedaba desvirtuada por la mención final de dicha carta, según la cual la División de Anulación «revocaría su resolución, por lo que respecta a la determinación de los gastos, y adoptaría una nueva resolución».

51      Habida cuenta de estos elementos, la conversación telefónica de 7 de febrero de 2007, tal como la ha expuesto la demandante, no parece revestir el carácter de dato preciso, incondicional y concordante en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 46 anterior, capaz de infundir confianza legítima en el hecho de que se iniciaría el cómputo de un nuevo plazo para interponer recurso contra la resolución de caducidad parcial a partir de la resolución de revocación parcial que iba a adoptarse.

52      En tercer lugar, para poder invocar el principio de protección de la confianza legítima con el fin de evitar la caducidad derivada del transcurso del plazo para interponer un recurso, la jurisprudencia exige que un demandante debe poder referirse a esperanzas basadas en garantías concretas dadas por la Administración comunitaria o a un comportamiento de esta Administración que haya podido provocar una confusión admisible en el ánimo de un justiciable de buena fe y que haya dado muestras de toda la diligencia exigible a un operador normalmente cuidadoso (véase, en este sentido, el auto del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2000, Sodima/Comisión, C‑44/00 P, Rec. p. I‑11231, apartado 50).

53      En el presente asunto, habida cuenta del carácter imperativo de los plazos para recurrir y a la luz de los motivos expuestos en el escrito de 6 de febrero de 2007, la conversación telefónica con la OAMI, aun suponiendo que hubiera podido provocar una cierta confusión en el ánimo de la demandante, no puede, sin embargo, permitirle evitar la caducidad derivada del transcurso del plazo establecido para impugnar la resolución de 21 de diciembre de 2006. En efecto, la demandante, quien no solicitó a la OAMI una confirmación escrita del contenido de dicha conversación telefónica, hubiera dado muestras de la diligencia exigible a un operador normalmente cuidadoso si hubiera interpuesto, aunque fuera con carácter cautelar, un recurso en el plazo indicado en la resolución de 21 de diciembre de 2006, plazo que es de orden público, por lo que no corresponde a las partes fijarlo a su conveniencia (véase, en este sentido, el auto Sodima/Comisión, citado en el apartado 52 anterior, apartado 51).

54      En consecuencia, procede desestimar la imputación basada en la violación del principio de confianza legítima.

55      Puesto que no se ha formulado ninguna alegación distinta en apoyo de la imputación basada en la violación del principio de seguridad jurídica, procede desestimar por infundado el segundo motivo en su totalidad.

 Sobre el tercer motivo, relativo a la violación del derecho a ser oído

–       Alegaciones de las partes

56      La demandante imputa a la Sala de Recurso no haber tomado en consideración sus mensajes remitidos por correo electrónico de 11 de junio y 3 y 10 de julio de 2007, en relación con la imposibilidad de respetar el plazo para recurrir en el caso de autos, y no haberse pronunciado sobre el punto de vista jurídico que ella defendía.

57      La OAMI y la parte coadyuvante refutan la argumentación de la demandante.

–       Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

58      Según el artículo 73, segunda frase, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 75, segunda frase, del Reglamento nº 207/2009), las resoluciones de la OAMI solamente pueden fundarse en motivos respecto de los cuales las partes hayan podido pronunciarse.

59      De la jurisprudencia se desprende que, si bien el derecho a ser oído, tal como postula esta disposición, se extiende a todos los elementos de hecho y de Derecho y a los elementos probatorios que constituyen el fundamento de la resolución, no se aplica, no obstante, a la posición final que la administración decide adoptar [véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de junio de 2005, Lidl Stiftung/OAMI – REWE-Zentral (Salvita), T‑303/03, Rec. p. II‑1917, apartado 62].

60      En el presente asunto, en relación con los argumentos de la demandante sobre la imposibilidad de respetar el plazo para recurrir y con la imposibilidad de proceder a una revocación parcial, mencionados esencialmente en sus mensajes remitidos a la OAMI por correo electrónico el 11 de junio de 2007 (véase el apartado 10 anterior) y los días 3 y el 10 de julio de 2007 (véase el apartado 11 anterior), procede señalar que la resolución impugnada menciona, en su resumen de los hechos, no sólo el escrito de la demandante fechado el 16 de mayo de 2007, relativo a la cuestión de la caducidad parcial de su marca, sino también las observaciones presentadas posteriormente (apartado 6 de la resolución impugnada).

61      De este modo, la Sala de Recurso hace referencia a las observaciones de 11 de junio y de 3 y 10 de julio de 2007, que son las únicas observaciones posteriores al escrito de 16 de mayo de 2007, que la demandante remitió a la OAMI y que fueron efectivamente tomadas en consideración por la Sala de Recurso.

62      Además, la resolución impugnada precisa que la resolución de la División de Anulación de 21 de marzo de 2007 se refiere únicamente a «la parte de la resolución relativa a los gastos». Por lo tanto, ésta confirma, implícita pero necesariamente, la posibilidad de revocar parcialmente la resolución de 21 de diciembre de 2006, que aplicó la División de Anulación y responde, de este modo, a la argumentación de la demandante sobre el particular.

63      De lo anterior se deduce que la demandante no ha demostrado la violación de su derecho a ser oída en relación, particularmente, con la cuestión relativa a los plazos para recurrir y la posibilidad de revocación parcial.

64      Por lo tanto, debe desestimarse el tercer motivo.

 Sobre el cuarto motivo, basado en la existencia de irregularidades de procedimiento

–       Alegaciones de las partes

65      La demandante invoca la infracción del artículo 60 bis, apartado 4, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 62, apartado 4, del Reglamento nº 207/2009) y pone de relieve, fundamentalmente, la falta de transparencia en el funcionamiento interno de la OAMI. La demandante alega, igualmente, que la OAMI inscribió la cancelación parcial de la marca OKATECH sin tener en cuenta su recurso pendiente, infringiendo así el artículo 77 bis del Reglamento nº 40/94, y que esta Oficina le notificó esta cancelación parcial directamente y no a su representante. Por otra parte, según la demandante, si la Sala de Recurso consideraba que podía declarar la inadmisibilidad de su recurso de 16 de mayo de 2007 por haber transcurrido el plazo, con arreglo a las reglas 49 y 51 del Reglamento nº 2868/95, debería haber ordenado el reembolso de la tasa de recurso abonada, en tal caso, asimismo fuera de plazo.

66      La OAMI rechaza la argumentación de la demandante.

–       Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

67      En primer lugar, respecto de las imputaciones de la demandante basadas en diferentes irregularidades de procedimiento que se habrían cometido en el procedimiento ante la OAMI, procede recordar que, en virtud del artículo 63, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 65, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009), sólo cabe recurso ante el juez comunitario contra las resoluciones de las Salas de Recurso. Por lo tanto, procede considerar que, en el marco de dicho recurso, únicamente son admisibles los motivos dirigidos contra la resolución de la Sala de Recurso en sí misma (sentencia Salvita, citada en el apartado 59 anterior, apartado 59).

68      Ahora bien, suponiendo incluso que las irregularidades de procedimiento invocadas, es decir, la falta de transparencia del proceso de toma de decisiones y la inscripción de la cancelación parcial de la marca, quedaran demostradas, las imputaciones de la demandante no van dirigidas contra la resolución impugnada de la Sala de Recurso.

69      Así pues, procede declarar la inadmisibilidad de estas imputaciones.

70      En segundo lugar, con respecto a la imputación basada en la infracción del artículo 60 bis, apartado 4, del Reglamento nº 40/94, relativo a la revisión de las resoluciones en los casos inter partes, procede señalar que un recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia con arreglo al artículo 63, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, tiene por objeto que se controle la legalidad de las resoluciones de las Salas de Recurso. Este control debe efectuarse teniendo en cuenta el marco fáctico y jurídico del litigo tal como se planteó ante la Sala de Recurso [véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de diciembre de 2007, Portela & Companhia/OAMI – Torrens Cuadrado y Sanz (Bial), T‑10/06, no publicada en la Recopilación, apartado 61, y la jurisprudencia citada]. Por otra parte, según el artículo 135, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, los escritos de las partes no pueden modificar el objeto del litigio ante la Sala de Recurso (sentencia Bial, antes citada, apartado 62).

71      Pues bien, en el presente asunto, además de que no ha sido planteado el procedimiento de revisión establecido en el artículo 60 bis del Reglamento nº 40/94, debe señalarse que no se formuló tal alegación ante la Sala de Recurso.

72      Por consiguiente, es igualmente inadmisible la imputación basada en la infracción del artículo 60 bis, apartado 4, del Reglamento nº 40/94.

73      En tercer lugar, en relación con la imputación basada en la infracción de las reglas 49 y 51 del Reglamento nº 2868/95 y en el hecho de que la resolución impugnada debería haber ordenado el reembolso de la tasa de recurso también abonada fuera de plazo, procede recordar que la regla 49, apartado 3, del Reglamento nº 2868/95 dispone que «si se hubiera abonado la tasa de recurso después de la expiración del plazo para la presentación de recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento [nº 40/94], no se considerará presentado el recurso y se devolverá al recurrente la tasa de recurso».

74      En el presente asunto, el recurso de la demandante de 16 de mayo de 2007 se dirigía formalmente contra la resolución de revocación parcial de 21 de marzo de 2007 (véase el apartado 8 anterior) y fue presentado dentro del plazo de dos meses a partir de dicha resolución. En consecuencia, la tasa de recurso no fue abonada por la demandante después de la expiración del plazo de dos meses establecido en el artículo 59 del Reglamento nº 40/94.

75      Además, la regla 51, letra b), del Reglamento nº 2868/95 establece la devolución de la tasa de recurso cuando la Sala de Recurso estime el recurso y considere que la restitución es justa en razón de la existencia de un vicio sustancial de procedimiento. Ahora bien, no es éste el caso que nos ocupa, toda vez que la Sala de Recurso, por el contrario, desestimó el recurso de la demandante.

76      En consecuencia, la imputación basada en la infracción de las reglas 49 y 51 del Reglamento nº 2868/95 debe rechazarse por infundada.

77      Por consiguiente, procede desestimar en su totalidad el cuarto motivo por ser en parte inadmisible y en parte infundado.

 Sobre el quinto motivo, basado en la falta de fundamento de la caducidad parcial

–       Alegaciones de las partes

78      La demandante sostiene haber aportado la prueba del uso de la marca OKATECH para los servicios objeto de litigio y considera que la Sala de Recurso debería haber estimado su recurso y anulado las resoluciones de la División de Anulación de 21 de diciembre de 2006 y 21 de marzo de 2007.

79      La OAMI excepciona la inadmisibilidad de este motivo, ya que solo son admisibles los motivos dirigidos contra la resolución de la Sala de Recurso.

–       Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

80      Procede recordar que, en la resolución impugnada, la Sala de Recurso declaró inadmisible el recurso de la demandante y, en consecuencia, no se pronunció acerca de la cuestión de la caducidad parcial de su marca.

81      Pues bien, el Tribunal de Primera Instancia no puede desempeñar las funciones que la OAMI tiene encomendadas al respecto y, en consecuencia, no puede pronunciarse sobre la argumentación presentada con respecto a este punto por la demandante [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2007, Advance Magazine Publishers/OAMI – Capela & Irmãos (VOGUE), T‑481/04, no publicada en la Recopilación, apartado 22].

82      De las anteriores consideraciones se desprende que, en la medida en que se formula para sostener una pretensión inadmisible (véanse los apartados 19 a 21 anteriores), debe declararse la inadmisibilidad del quinto motivo.

83      Del conjunto de las consideraciones precedentes resulta que procede desestimar el recurso.

 Costas

84      A tenor del apartado 2 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que se han desestimado las pretensiones de la demandante, procede condenarla en costas, conforme a lo solicitado por la OAMI y la parte coadyuvante.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)

decide:

1)      Desestimar el recurso.

2)      Condenar en costas a Okalux GmbH.

Tiili

Dehousse

Wiszniewska-Białecka

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 1 de julio de 2009.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.