Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2009 - Okalux/OAMI - Messe Düsseldorf (OKATECH)
["Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria denominativa OKATECH - Revocación parcial - Plazo para recurrir - Artículos 57 y 77 bis del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente, artículo 58 y artículo 80 del Reglamento (CE) nº 207/2009, respectivamente] - Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica - Derecho a ser oído"]
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Okalux GmbH (Marktheidenfeld, Alemania) (representante: M. Beckensträter, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Shäffner, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Messe Düsseldorf GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: inicialmente I. Friedhoff, posteriormente S. von Petersdorff-Campen, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 3 de septiembre de 2007 (asunto R 766/2007-2), relativa a un procedimiento de caducidad entre Messe Düsseldorf GmbH y Okalux GmbH.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Okalux GmbH.
____________1 - DO C 8, de 12.1.2008.