Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2023 — Consejo/Mazepin
[Asuntos C‑585/23 P(R) y C‑585/23 P(R)‑R]
«Recurso de casación — Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento del nombre de una persona física en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a dichas medidas — Suspensión del proceso de “reinclusión” de esa persona — Publicación de una nota en el Diario Oficial de la Unión Europea — Obligación de adoptar medidas relativas a los visados concedidos por los Estados miembros — Medidas que puede adoptar el juez de medidas provisionales»
Procedimiento judicial — Intervención — Requisitos de admisibilidad — Interés en la solución del litigio — Concepto — Exigencia de un interés directo y efectivo — Demanda de medidas provisionales relativa a las medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Interés directo y efectivo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40, párr. 2)
(véanse los apartados 4 a 18)
Fallo
1) | | Anular los puntos 1 a 4 y 6 del fallo del auto del Presidente del Tribunal General de 19 de septiembre de 2023, Mazepin/Consejo (T‑743/22 R III). |
2) | | Devolver el asunto al Tribunal General. |
3) | | Reservar la decisión sobre las costas. |