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Recurso interpuesto el 21 de julio de 2006 - Duyster/Comisión

(Asunto F-80/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Tineke Duyster (Oetrange, Luxemburgo) (representante: W.H.A.M. van den Muijsenbergh, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisión del recurso o, con carácter subsidiario, su admisión parcial.

Que se anulen las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 22 de diciembre de 2005 y de 11 de mayo de 2006 o, con carácter subsidiario, que se anulen parcialmente.

Que se declare que ninguna norma jurídica se opone a que la demandante pueda solicitar que se le revoque su licencia parental invocando el artículo 2 de las Disposiciones Generales de aplicación del artículo 42 bis del Estatuto relativo a la licencia parental (DGE).

Que se declare que la parte demandada no ha formulado ninguna alegación válida ni tampoco ningún motivo jurídico válido que se oponga a la afirmación según la cual la demandante se halla en situación de servicio activo.

Que se declare que la parte demandada no ha formulado alegación alguna para privar a la demandante de las ventajas vinculadas a la situación administrativa de servicio activo.

Con carácter subsidiario, que se declare que ninguna norma jurídica se opone a que la parte demandada proceda a ponderar los intereses en presencia, ni a que aplique el artículo 2, apartado 4, de las DGE ni tampoco a que adopte una decisión sobre esta base acerca de la revocación de la licencia parental.

Con carácter más subsidiario, que se estimen en parte una o varias de las pretensiones antes citadas.

Que se condene en costas a la parte demandada, incluidas las correspondientes a la asistencia jurídica relativa a la decisión adoptada a raíz de la petición formulada por la demandante el 6 de diciembre de 2005.

Motivos y principales alegaciones

En el marco de los asuntos F-51/05 1 y F-18/06, 2 la demandante ya había manifestado su disconformidad con el hecho de que la Comisión, en un primer momento, le hubiera concedido la licencia parental para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 30 de abril de 2005 y, posteriormente, mediante escrito de 17 de noviembre de 2005, hubiera fijado en el 8 de noviembre de 2004 la fecha en la que comenzaría su licencia parental.

El 6 de diciembre de 2005, la demandante formuló una petición fundada en particular en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto y en las DGE que regulan la licencia parental. La demandante solicitaba que se anulara la licencia parental a la que se refería el escrito de la AFPN. El 22 de diciembre de 2005, la AFPN declaró la inadmisibilidad de dicha petición. La demandante presentó entonces contra la decisión de 22 de diciembre de 2005 una reclamación, el 14 de febrero de 2006, fundada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto. El 16 de mayo de 2006, la AFPN declaró también la inadmisibilidad de la reclamación mediante una decisión de varias líneas únicamente.

En apoyo de su recurso contra las decisiones de inadmisibilidad, la demandante invoca en particular: i) la existencia de hechos erróneos que sirvieron de base a las decisiones; ii) el desconocimiento del contenido y de la ratio del artículo 90, apartados 1 y 2, del Estatuto; iii) la existencia de contradicciones; iv) la falta de claridad de las decisiones; v) el desconocimiento del contenido y de la ratio del artículo 42 bis del Estatuto; vi) el desconocimiento del contenido y de la ratio del artículo 2 de las DGE; vii) el desconocimiento de la jurisprudencia; viii) el desconocimiento del contenido y de la ratio del artículo 25 del Estatuto; ix) la violación de los principios de proporcionalidad, de confianza legítima, de igualdad de trato y de seguridad jurídica, así como la violación del principio de ponderación de los intereses, el incumplimiento del deber de información del empresario y la violación del principio de buena administración; x) la falta de prueba de la afirmación de la AFPN según la cual el contenido de la petición formulada por la demandante ya forma parte del asunto F-51/05.

La demandante formula también las alegaciones por las cuales considera que puede dictarse una resolución que estime su petición en cuanto al fondo. La demandante invoca en particular la existencia de una nueva situación que justifica la presentación de una nueva petición (incluso con efecto retroactivo), el contenido y la ratio del artículo 42 bis del Estatuto, el contenido de las DGE y, en particular, su artículo 2, apartado 4, los artículos 35, 36, 59 y 62 del Estatuto, así como los principios jurídicos anteriormente citados en x).

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1 - DOC 217, de 3.9.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-249/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005.

2 - DO C 154, de 1.7.2006.