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Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2012 - Elite Licesing/OAMI - Aguas De Mondariz Fuente del Val (elite BY MONDARIZ)

(Asunto T-386/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Elite Licesing Company SA (Friburgo, Suiza) (representante: J. Albrecht, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aguas De Mondariz Fuente del Val, S.L. (Mondariz, Pontevedra)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de junio de 2012 en el asunto R 9/2011-5.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa elite BY MONDARIZ, para productos y servicios de las clases 32, 38 y 39 - Solicitud de marca comunitaria nº 6.957.872

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria nº 4.995.114 para la marca denominativa "ELITE MODEL LOOK", para productos y servicios de las clases 8, 9, 11, 21 y 38; solicitud de marca comunitaria nº 5.765.185 para la marca figurativa "elite", para productos y servicios de las clases 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 32, 35, 38, 41, 43 y 44; registro de marca internacional nº 949.195 para la marca figurativa "elite", para productos y servicios de las clases 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 32, 35, 38, 41, 43 y 44

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud de marca comunitaria en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso:.Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición

Motivos invocados:

Infracción de las reglas 48, apartado 2, 49, apartado 1, y 96, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión.

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo.

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