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Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2013 – La Rioja Alta/OAMI – Aldi Einkauf (VIÑA ALBERDI)

(Asunto T-489/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: La Rioja Alta, SA (Haro, España) (representante: F. Pérez Álvarez, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión de la Sala Cuarta de Recursos de la OAMI en el asunto R 1190/2011-4 de fecha 9 de julio de 2013;

declare la validez de la Marca Comunitaria n° 3 189 065 « VIÑA ALBERDI » para la clase 33 del Nomenclátor Internacional de Niza: « Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), excepto vinos de Italia »;

condene en costas derivadas de este procedimiento a la OAMI y a las partes personadas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa « VIÑA ALBERDI » para productos de las clases 30, 32 y 33 – Marca comunitaria registrada n° 3 189 065

Titular de la marca comunitaria: Demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG

Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n° 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) y b), del mismo Reglamento ‒ Marca figurativa con los elementos verbales « VILLA ALBERTI »Resolución de la División de Anulación: Estimación de la demandaResolución de la Sala de Rec

lcohólicas (excepto cervezas), excepto vinos de Italia »;condene

en costas derivadas de este procedimiento a la OAMI y a las

partes personadas.Motivos y principales alegacionesMarca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa « VIÑA ALBERDI » para productos de las clases 30, 32 y 33 – Marca comunitaria registrada n° 3 189 065Titular de la marca comunitaria: DemandanteSolicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHGMotivación de la solicitud de nulidad: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n° 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) y b), del mismo Reglamento ‒ Marca figurativa con los elementos verbales « VILLA ALBERTI »Resolución de la División de Anulación: Estimación de la demandaResolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recursoMotivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n° 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) y b), del mismo Reglamento