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Recurso interpuesto el 30 de junio de 2020 — Zippo Manufacturing y otros/Comisión

(Asunto T-402/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Zippo Manufacturing Co. (Bradford, Pensilvania, Estados Unidos), Zippo GmbH (Emmerich am Rhein, Alemania), Zippo SAS (París, Francia) (representante: R. MacLean, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América, en tanto en cuanto dichas medidas son aplicables a las demandantes.

Condene a la demandada y a las eventuales partes coadyuvantes al pago de las costas y gastos del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad al seleccionar los productos de las demandantes a los que se aplican los derechos adicionales establecidos por el Reglamento impugnado, debido a que tales medidas: (a) no son apropiadas para alcanzar los objetivos perseguidos; (b) van más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos; y (c) conllevan para las demandantes efectos adversos innecesarios.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de no discriminación e igualdad de trato al seleccionar los productos de las demandantes a los que se aplican los derechos adicionales establecidos por el Reglamento impugnado, por cuanto los derechos adicionales crean una situación de desigualdad para ellas en el mercado de la Unión, sin que haya quedado suficientemente acreditado que la discriminación se justificó de manera objetiva.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, de hecho y de Derecho, por no motivar adecuadamente el razonamiento incluido en el Reglamento y en las medidas que se impugnan al seleccionar los productos de las demandantes a los que se aplican los derechos adicionales, por cuanto la Comisión Europea no aportó un razonamiento suficiente y adecuado para aplicar las medidas a sus productos.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, de Derecho, plasmado en el incumplimiento de las obligaciones de la Unión establecidas en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en detrimento de los intereses económicos y comerciales de las demandantes, por cuanto la Comisión Europea estaba obligada, de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el artículo 22, apartado 3, del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC, a suspender concesiones u otras obligaciones relativas al mismo sector en que se haya producido una anulación o menoscabo [de ventajas] en virtud de las medidas de salvaguardia pertinentes de EE. UU.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de buena administración al seleccionar los productos de las demandantes a los que se aplican los derechos adicionales establecidos por el Reglamento impugnado, por cuanto el proceso de consultas llevado a cabo anteriormente no fue transparente, resultó ineficaz a la hora de informar adecuadamente de su existencia a las demandantes, les privó de su derecho a ser oídas y vulneró sus expectativas legítimas de no ser objeto de tales medidas.

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