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Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 - Guccio Gucci/OAMI - Chang Qing Qing (GUDDY)

(Asunto T-389/11) 

["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa GUDDY - Marca comunitaria denominativa anterior GUCCI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Carácter distintivo elevado de la marca anterior a causa del conocimiento que de ella tiene el público - Prueba - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento nº 207/2009"]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Guccio Gucci SpA (Florencia, Italia) (representante: F. Jacobacci, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Chang Qing Qing (Florencia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2011 (asunto R 143/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Guccio Gucci SpA y el Sr. Chang Qing Qing.

Fallo

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de abril de 2011 (asunto R 143/2010-1), por lo que respecta, por una parte, a los productos de la clase 9 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y, por otra parte, a las piedras y metales preciosos, de la clase 14 del referido Acuerdo.

Condenar en costas a la OAMI.

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1 - DO C 282, de 24.9.2011.