Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Viasat Broadcasting UK Ltd

(Asunto T-329/04)

(Lengua de procedimiento: danés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Viasat Broadcasting UK Ltd, con domicilio social en West Drayton (Reino Unido), representada por Simon Evers Hjelmborg, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

−    Anule el artículo 1 de la decisión de la Comisión de 19 de mayo de 2004 en el asunto de ayudas de Estado C-2/2003 (ex. NN 22/2002) relativo a las medidas adoptadas por Dinamarca en beneficio de TV2/Danmark en la medida en que la decisión declara la ayuda compatible con el mercado común con arreglo al artículo 86 CE, apartado 2.

−    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión impugnada, la Comisión aprobó la ayuda concedida a TV2/DANMARK A/S de 1995 a 2002 en forma de ingresos por licencias y algunas otras medidas, al considerarla compatible con el mercado común, salvo por lo que se refiere a la cantidad de 628, 2 millones de DKK que, en opinión de la Comisión, constituye una ayuda de Estado ilegal y cuya devolución por parte de TV2/DANMARK A/S debe obtener el Reino de Dinamarca. La demandante solicita la anulación de la parte de la decisión por la que la Comisión declara parte de la ayuda compatible con el mercado común.

La demandante sostiene que la Comisión ha incurrido en un error de apreciación al verificar si las obligaciones de servicio público de TV2/DANMARK A/S están definidas con suficiente precisión, ya que consideró que toda la programación de TV2/DANMARK A/S forma parte de sus obligaciones de servicio público. Es precisamente este aspecto el que hace difícil comprobar si el Estado danés cumplió y continúa cumpliendo las normas comunitarias sobre competencia, en particular el artículo 87 CE, apartado 1, en relación con el artículo 86 CE, apartado 2.

La demandante añade que el método utilizado por la Comisión para determinar si la ayuda existente a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, resulta compatible con el mercado común con arreglo al artículo 86 CE, apartado 2, es incorrecto porque este método no tiene en cuenta la existencia de ayudas de Estado (subvenciones cruzadas) indirectas (horizontales) contrarias al artículo 87, apartado 1, en cuanto:

−    El comportamiento contrario a la competencia de TV2/DANMARK A/S en el mercado de la oferta de publicidad televisiva no puede ser necesario para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de TV2/DANMARK A/S con arreglo al artículo 86 CE, apartado 2, y, en consecuencia el artículo 87 CE, apartado 1, resulta aplicable al comportamiento de TV2/DANMARK A/S en los mercados comerciales sin limitación alguna.

−    La Comisión sólo apreció si se había concedido un posible exceso de compensación estatal (la ayuda de Estado directa vertical prohibida) para contribuir a las actividades comerciales, y no si la compensación estatal (la ayuda de Estado directa vertical permitida) había sido concedida para obtener una ventaja económica en las actividades comerciales que falseaban la competencia.

−    Porque el examen de tipo "autónomo" realizado por la Comisión no resulta aplicable en el presente caso, ya que está basado en una comparación entre los costes de los competidores de TV2/DANMARK A/S (en vez de los propios costes de TV2/DANMARK A/S) y los ingresos procedentes de las actividades comerciales de TV2/DANMARK A/S, ignorando de este modo las posibles diferencias en niveles de eficiencia, con el resultado de que el examen no muestra completamente si las actividades comerciales desarrolladas por TV2/DANMARK A/S gracias a los subvenciones cruzadas han creado una ventaja económica que falsea la competencia.

−    El examen de precios realizado por la Comisión tampoco resulta aplicable a este caso.

____________