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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Syndicat National de l'Industrie des Viandes (SNIV)

(Asunto T-327/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Syndicat National de l'Industrie des Viandes (SNIV), con sede en París, representado por Mes Nicole Coutrelis y Séverine Henneresse, abogadas, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2004 relativa a la ayuda de Estado "N 515/2003 - Francia - Ayudas al sector de la eliminación de animales muertos - Impuesto sobre la matanza".

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En Francia, la eliminación de animales muertos, considerada una misión de servicio público, se financia a través de un fondo alimentado mediante una dotación estatal y mediante un impuesto sobre la matanza que recae sobre los mataderos. Este régimen fue objeto de una notificación a la Comisión. El demandante, que representa a mataderos, señaló a la Comisión la necesidad de incoar el procedimiento de investigación formal de la ayuda previsto en el artículo 88 CE, apartado 2. No obstante, la Comisión, mediante la Decisión impugnada, consideró que el régimen de que se trata no era incompatible con el Derecho comunitario en su parte relativa a "animales muertos en la granja" y no constituía una ayuda en su parte relativa a "despojos de mataderos".

Por considerar que la Comisión convalidó de esta forma el sistema establecido por el Gobierno francés, el demandante solicita la anulación de la Decisión impugnada alegando la infracción del artículo 88 CE, apartado 2, y del artículo 4, apartado 4, del Reglamento 659/1999. 1 El demandante estima que, habida cuenta de las graves dificultades para la apreciación de la compatibilidad de la ayuda controvertida que la Comisión había mencionado, ésta no podía declararla compatible sin incoar el procedimiento de investigación formal.

El demandante alega asimismo varios errores de hecho y de apreciación en la Decisión impugnada. Alega también que el impuesto sobre la matanza es manifiestamente contrario a varias disposiciones de Derecho comunitario, a saber:

Las normas relativas al IVA.

La prohibición de las restricciones cuantitativas entre Estados miembros (artículo 28 CE), en la medida en que el impuesto sobre la matanza afecta también, según él, a los animales de origen "mixto", con arreglo al Reglamento 1760/2000, 2 es decir, procedentes de otro Estado miembro pero sacrificados en Francia.

El Reglamento 1774/2002. 3

La libre prestación de servicios (artículo 50 CE), en la medida en que sólo una empresa por departamento puede prestar servicios de eliminación de animales muertos a los mataderos y los ganaderos del departamento.

Los mecanismos de la Política Agrícola Común. El demandante afirma a este respecto que al establecer el impuesto controvertido, Francia perturba la organización común del mercado de la carne e infringe los Reglamentos relativos al mismo, al subir artificialmente el precio de la carne.

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1 - Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, de 27.03.1999, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo (DO L 204, de 11.08.2000, p. 1).

3 - Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DO L 273, de 10.10.2002, p. 1).