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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 3 de junio de 2022 — AHY / The Minister for Justice

(Asunto C-359/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AHY

Demandada: The Minister for Justice

Cuestiones prejudiciales

¿El derecho a la tutela judicial efectiva, en la forma de un recurso o revisión, de hecho o de derecho, contra una «decisión de traslado» en virtud de las disposiciones del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 604/2013 1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 («Reglamento Dublín III») comprende el derecho a tal tutela judicial efectiva contra una decisión adoptada por un Estado miembro en virtud del artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III en cuanto al ejercicio de esta facultad discrecional al amparo del artículo 17, apartado 1, en lo relativo a si debería examinar la solicitud de protección internacional presentada ante este por un nacional de un tercer país o un apátrida aun cuando este examen no le incumba en virtud de los criterios establecidos en el Reglamento Dublín III?

En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa:

(a)    ¿Se desprende de ello que un Estado miembro requirente no puede ejecutar una decisión de traslado hasta que se resuelva la petición de un solicitante del ejercicio de la facultad discrecional prevista en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III?

(b)    ¿Lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, que exige que los Estados miembros establezcan en su Derecho nacional una de las tres formas de efecto suspensivo en caso de recurso o revisión de la decisión de traslado, incluye la impugnación de una decisión adoptada conforme al artículo 17, apartado 1, que deniegue el ejercicio de la opción de asumir la responsabilidad de una solicitud de protección internacional («decisión de denegación del artículo 17»)?

(c)    ¿Cuándo no exista ninguna ley nacional concreta que establezca una de las tres formas de efecto suspensivo del artículo 27, apartado 3, en caso de impugnación de una decisión de denegación del artículo 17, los tribunales que conozcan de dicha impugnación están obligados a conceder el efecto suspensivo en una de esas tres formas en su Derecho nacional y, de ser así, en qué forma?

(d)    ¿Deben todas y cada una de las vías de recurso suspensivas del artículo 27, apartado 3, interpretarse de forma que operen como una suspensión del plazo de ejecución de una decisión de traslado previsto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento Dublín III?

Si la respuesta a la primera cuestión es negativa:

(a)    ¿El derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea impide al Estado miembro requirente ejecutar una decisión de traslado hasta que se resuelva la petición de un solicitante del ejercicio de la facultad discrecional prevista en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III?

(b)    ¿El derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea impide al Estado miembro requirente ejecutar una decisión de traslado hasta que se resuelva un recurso en vía judicial interpuesto con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional contra una decisión de denegación del artículo 17?

(c)    Alternativamente, ¿la impugnación mediante un recurso en vía judicial interpuesto con arreglo a las disposiciones de Derecho nacional contra una decisión de denegación del artículo 17 opera como una suspensión del plazo de ejecución de una decisión de traslado previsto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento Dublín III o tiene un efecto suspensivo, de otro modo, sobre la decisión de traslado?

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1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).