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Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2011 - Cofra/OAMI - O2 (can do)

(Asunto T-163/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Cofra Holding AG (Zug, Suiza) (representantes: K.-U. Jonas y J. Bogatz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: O2 Holdings Ltd (Slough, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de enero de 2011 en el asunto R 246/2009-4.

Condene en costas a la demandada y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: O2 Holdings Ltd

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "can do" para productos y servicios de las clases 9, 16, 25, 35, 36, 38 y 43

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: La marca figurativa nacional que contiene el elemento denominativo "CANDA" para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 15 y 42, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009 1 y de la Regla 22 del Reglamento (CE) nº 2868/95, 2 ya que en la apreciación de la prueba sobre el uso efectivo la Sala de Recurso aplicó criterios demasiado restrictivos y no tuvo suficientemente en cuenta la situación de ventas en la que se encontraba la empresa de la demandante. Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009, ya que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al no tomar en consideración diversos documentos presentados como prueba del uso de la marca invocada en oposición. Por último, infracción del artículo 75, frase 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009, dado que la Sala de Recurso no comunicó a la demandante que consideraba que las pruebas presentadas acerca del uso eran insuficientes y no dio a la demandante la posibilidad de presentar más pruebas en una vista oral.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 , sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).