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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky República Checa) — Jana Petruchová / FIBO Group Holdings Limited

(Asunto C-208/18) 1

[Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 17, apartado 1 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Concepto de «consumidor» — Persona física que efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas a través de una sociedad de corretaje — Reglamento (CE) n.o 593/2008 (Roma I) — Directiva 2004/39/CE — Concepto de «cliente minorista»]

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jana Petruchová

Demandada: FIBO Group Holdings Limited

Fallo

El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, en virtud de un contrato CFD celebrado con una sociedad de corretaje, efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas FOREX (Foreign Exchange) a través de dicha sociedad debe ser calificada de «consumidor» a los efectos de la citada disposición si ese contrato no se ha celebrado en el marco de la actividad profesional de la persona en cuestión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. Para esta calificación, por un lado, en principio, carecen de pertinencia, por sí solos, factores tales como el valor de las operaciones efectuadas en virtud de contratos financieros por diferencias, la importancia de los riesgos de pérdidas económicas que implica suscribir tales contratos, los eventuales conocimientos o experiencia de dicha persona en el sector de los instrumentos financieros o su comportamiento activo en la realización de las referidas operaciones, y por otro lado, es por sí solo irrelevante, en principio, el hecho de que el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), no sea aplicable a los instrumentos financieros o que esa persona sea un «cliente minorista» en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 12, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo.

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1 DO C 200 de 11.6.2018.