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Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Suecia) el 20 de mayo de 2024 — Purefun Group AB / Doggy AB

(Asunto C-365/24, Purefun Group)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Purefun Group AB

Recurrida: Doggy AB

Cuestiones prejudiciales

A la luz del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del principio fundamental de libre circulación de bienes y servicios con arreglo al Derecho de la Unión, ¿es compatible con las disposiciones de la Directiva sobre Marcas, 1 en particular con sus artículos 1 y 5, apartado 4, un sistema establecido por el Derecho nacional en virtud del cual un derecho anterior sobre una denominación social puede servir de base para prohibir la utilización de un signo comercial posterior en todo el ámbito de actividad para que el que se ha registrado la denominación social, sin que se exija que esa denominación social haya sido utilizada para diferenciar productos o servicios?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿es compatible con la Directiva sobre Marcas y con el Derecho de la Unión en general que una denominación social que, en sí misma, se utiliza como signo para diferenciar determinados tipos de bienes y servicios en el ámbito de actividad para el que se registró la denominación social sirva como fundamento para prohibir el uso de un signo comercial posterior en relación con tipos de bienes o servicios distintos de aquellos para los que se utiliza la denominación social como signo?

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1 Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2015, L 336, p. 1).