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Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (Polonia) el 22 de abril de 2024 — M.B. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

(Asunto C-277/24 Adjak) 1

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: M.B.

Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 205 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 en relación con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (DO 2016, de 7 de junio de 2016, C 202, p. 13; Estado de Derecho, respeto de los derechos humanos) y los artículos 17 (derecho de propiedad), 41 (derecho a una buena administración) y 47 (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como con el principio de proporcionalidad, el derecho a un proceso justo y el derecho de defensa ―en los términos garantizados por el Derecho de la Unión―, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional y a una práctica nacional basada en dicha normativa que deniegan a una persona física (miembro del órgano de administración de una persona jurídica), que puede ser responsable solidario de las deudas de IVA de la persona jurídica con todo su patrimonio privado, el derecho a participar activamente en el procedimiento de determinación de las obligaciones tributarias de dicha persona jurídica en forma de resolución firme de las autoridades tributarias y al mismo tiempo, en un procedimiento separado, destinado a determinar la responsabilidad solidaria de la referida persona física por las obligaciones tributarias de la persona jurídica en concepto de IVA, se priva a esa persona física de un medio adecuado para impugnar eficazmente las comprobaciones y liquidaciones efectuadas con anterioridad relativas a la existencia o la cuantía de la deuda tributaria de la persona jurídica ―consignadas en una resolución firme de la autoridad tributaria dictada con anterioridad sin la participación de dicha persona física―, resolución que, por tanto, constituye un precedente en ese otro procedimiento en virtud de una disposición nacional confirmada por la práctica nacional?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte del procedimiento.

1 DO 2006, L 347, p. 1.