Language of document : ECLI:EU:C:2022:692

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 15 de septiembre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8, apartado 1 — Derecho del acusado a estar presente en el juicio — Interrogatorio de un testigo de cargo en ausencia del acusado — Posibilidad de subsanar la vulneración de un derecho en una fase posterior del procedimiento — Interrogatorio adicional del mismo testigo — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales — Artículo 3, apartado 1 — Interrogatorio de un testigo de cargo en ausencia del abogado del acusado»

En el asunto C‑347/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria), mediante resolución de 3 de junio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de junio de 2021, en el proceso penal seguido contra

DD,

con intervención de:

Spetsializirana prokuratura,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. N. Jääskinen, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan (Ponente) y M. Gavalec, Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de DD, por el Sr. V. Vasilev, advokat;

–        en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Wasmeier e I. Zaloguin, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1), y del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO 2013, L 294, p. 1).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal incoado contra DD por infracciones cometidas en materia de inmigración ilegal.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

 Directiva 2013/48

3        El considerando 54 de la Directiva 2013/48 está redactado en los siguientes términos:

«La presente Directiva establece normas mínimas. Los Estados miembros pueden ampliar los derechos establecidos en la presente Directiva para ofrecer un mayor nivel de protección. […]»

4        El artículo 1 de esta Directiva, titulado «Objeto», dispone lo siguiente:

«La presente Directiva establece normas mínimas relativas a los derechos de sospechosos y acusados en procesos penales […] a ser asistidos por un letrado, a que se informe de su privación de libertad a un tercero y a comunicarse con tercero[s] y con autoridades consulares durante la privación de libertad.»

5        El artículo 3 de dicha Directiva, titulado «Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales», establece en su apartado 1:

«1.      Los Estados miembros velarán por que los sospechosos y acusados tengan derecho a ser asistidos por un letrado en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa en la práctica y de manera efectiva.

[…]

3.      El derecho a la asistencia de letrado implicará lo siguiente:

[…]

c)      los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado tenga derecho al menos a que su letrado esté presente en las siguientes actuaciones de investigación o de obtención de pruebas, si dichas actuaciones están previstas en la normativa nacional y se exige o permite que el sospechoso o acusado asista a dicho acto:

i)      ruedas de reconocimiento,

ii)      careos,

iii)      reconstrucciones de los hechos.

[…]»

 Directiva 2016/343

6        Los considerandos 33 y 47 de la Directiva 2016/343 están redactados en los siguientes términos:

«(33)      El derecho a un juicio justo es uno de los principios básicos de una sociedad democrática. El derecho de los sospechosos y acusados a estar presentes en el juicio se basa en ese derecho y debe garantizarse en toda la Unión.

[…]

(47)      La presente Directiva promueve los derechos y principios fundamentales reconocidos por la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] y por el [Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950], incluidos […] el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, la presunción de inocencia y el derecho de defensa. […]»

7        El artículo 8 de dicha Directiva, titulado «Derecho a estar presente en el juicio», dispone, en su apartado 1:

«Los Estados miembros garantizarán que los sospechosos y acusados tengan derecho a estar presentes en el juicio».

 Derecho búlgaro

8        El artículo 55 del nakazatelno‑protsesualen kodeks (Código de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «NPK») establece lo siguiente:

«El acusado tendrá los siguientes derechos:

[…]

a participar en el proceso penal

[…]

a disponer de un abogado.»

9        En virtud del artículo 94, apartado 1, número 8, del NPK, en caso de enjuiciamiento de la causa en ausencia del acusado, es obligatorio que esté defendido por un abogado.

10      Según el artículo 99 del NPK:

«Los abogados gozarán de los siguientes derechos:

[…]

a participar en el proceso penal. […]»

11      Conforme al artículo 269, apartado 3, de la NPK, un procedimiento solo puede sustanciarse en ausencia del acusado si no es posible localizarlo o si este ha sido informado de la posibilidad de que el procedimiento se tramite en su ausencia.

12      El artículo 271, apartado 2, del NPK dispone:

«Se aplazará la vista si no comparecen las siguientes personas:

[…]

2.      el acusado […]

3.      el abogado […]».

13      El artículo 348, apartado 3, del NPK, establece:

«La infracción de las normas de procedimiento se considerará sustancial:

1.      si ha dado lugar a una limitación de los derechos procesales de las partes y no se ha subsanado;

[…]».

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

14      DD, agente de policía de fronteras en el aeropuerto de Sofía (Bulgaria), fue objeto, junto con otras personas, de diligencias penales ante el órgano jurisdiccional remitente, el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria), por infracciones en materia de inmigración ilegal.

15      En una primera vista celebrada ante el órgano jurisdiccional remitente, el 15 de octubre de 2020, DD compareció acompañado de su abogado, VV. En dicha vista se procedió a la audiencia, en particular, del testigo protegido n.o 263, quien pudo ser interrogado por VV. La prosecución de dicho interrogatorio se fijó para el 30 de noviembre de 2020.

16      El 27 de noviembre de 2020, VV solicitó el aplazamiento de la vista y que se pospusiesen las actuaciones a una fecha posterior debido a que aún no se había recuperado tras haber enfermado del coronavirus.

17      En la vista celebrada el 30 de noviembre de 2020, DD solicitó que se aplazara el procedimiento debido a la ausencia de su abogado, VV. No obstante, el órgano jurisdiccional remitente prosiguió con el interrogatorio del testigo protegido n.o 263, si bien reconoció que ello vulneraba el derecho de DD a estar representado por un abogado y que, además, se vulneraba el derecho de VV a estar presente en el juicio y a participar en él. Sin embargo, remitiéndose a la sentencia de 13 de febrero de 2020, Spetsializirana prokuratura (Vista celebrada en ausencia del acusado) (C‑688/18, EU:C:2020:94), dicho órgano jurisdiccional estimó que esa circunstancia podría subsanarse realizando un nuevo interrogatorio del testigo protegido n.o 263 en la siguiente vista, que se celebraría el 18 de diciembre de 2020, a fin de que VV pudiera formular sus preguntas. Las partes presentes en la vista de 30 de noviembre de 2020 formularon sus preguntas a dicho testigo. Posteriormente, se envió a VV una copia del acta de ese interrogatorio.

18      Los días 4, 10 y 15 de diciembre de 2020, VV presentó una serie de documentos que acreditaban sus problemas de salud y el hecho de que DD había enfermado del coronavirus, y solicitó en dos ocasiones que se aplazara el procedimiento a una fecha posterior.

19      En la siguiente vista, que se celebró, pese a todo, el 18 de diciembre de 2020, en ausencia de DD y de VV, el órgano jurisdiccional remitente procedió al interrogatorio del testigo YAR, cuya declaración era pertinente para el enjuiciamiento de DD, señalando, de nuevo, que DD y VV tendrían ocasión de interrogar a dicho testigo en la siguiente vista. Se envió a DD y a VV una copia del acta de ese interrogatorio.

20      El 11 de enero de 2021 se celebró una vista en la que comparecieron DD y VV. En esa ocasión, VV impugnó la decisión del órgano jurisdiccional remitente de celebrar las vistas de los días 30 de noviembre de 2020 y 18 de diciembre de 2020, invocando la vulneración del derecho de defensa. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente consideró, en particular, que, si bien la celebración de dichas vistas había supuesto una vulneración del derecho de DD y de VV a estar personalmente presentes, esa vulneración podía verse subsanada mediante un nuevo interrogatorio de los testigos afectados.

21      En la vista celebrada el 22 de febrero de 2021, DD y VV tuvieron la posibilidad de interrogar al testigo protegido n.o 263 y al testigo YAR. En esa ocasión, DD no formuló ninguna pregunta, mientras que VV solo interrogó al testigo YAR y declaró que no tenía ninguna pregunta para el testigo protegido n.o 263.

22      El órgano jurisdiccional remitente observa que, en virtud del Derecho nacional, la práctica de prueba en ausencia del acusado y de su abogado, en particular, mediante el interrogatorio de testigos, vulnera el derecho del acusado a estar presente en el juicio y a la asistencia de letrado. Es evidente, según el citado órgano jurisdiccional, que este vicio de procedimiento solo puede subsanarse si se cita de nuevo a dichos testigos y se da al acusado y a su abogado la posibilidad de interrogarlos.

23      Sin embargo, según el órgano jurisdiccional remitente, el Derecho nacional no precisa expresamente cuál es la naturaleza de ese nuevo interrogatorio de testigos. O bien este interrogatorio simplemente reviste carácter adicional y, en tal caso, las declaraciones realizadas por los testigos a las preguntas de las demás partes en un interrogatorio anterior en ausencia del acusado y de su abogado siguen siendo válidas, o bien el nuevo interrogatorio sustituye al anterior, que debe considerarse nulo y carente de valor jurídico. En tal supuesto, las partes que estuvieron presentes en el interrogatorio anterior estarían obligadas a volver a formular las preguntas que hubiesen planteado en esa ocasión. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente señala que existen elementos que indican que un interrogatorio adicional es suficiente para subsanar la infracción de las normas procesales controvertidas en el litigio principal.

24      Según el órgano jurisdiccional remitente, de la sentencia de 13 de febrero de 2020, Spetsializirana prokuratura (Vista celebrada en ausencia del acusado)(C‑688/18, EU:C:2020:94) se desprende que no se vulnera el derecho del acusado a estar personalmente presente en el juicio, consagrado en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, cuando, tras haber estado ausente de una vista, los actos realizados en su ausencia se repiten en su presencia. No obstante, dicho órgano jurisdiccional considera que el alcance de esta exigencia no resulta evidente. Más concretamente, se pregunta si es necesario repetir íntegramente el interrogatorio de un testigo, de modo que, por un lado, las partes que estaban presentes en la vista anterior y que ya formularon sus preguntas al testigo formulen ahora las mismas preguntas y, por otro lado, el acusado anteriormente ausente pueda formular sus preguntas o si basta con que el interrogatorio adicional ofrezca únicamente al acusado y a su abogado la posibilidad de formular sus preguntas al testigo.

25      Además, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si, en la medida en que, en el presente asunto, las vistas celebradas los días 30 de noviembre de 2020 y 18 de diciembre de 2020 se celebraron sin VV, se vulneró el derecho de DD a ser defendido por un abogado, consagrado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48.

26      En estas circunstancias, el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Se respeta el derecho del acusado a estar personalmente presente en el juicio, previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, en relación con su artículo 10, apartado 1, y con su considerando 44, cuando en una determinada vista de un juicio se ha interrogado a un testigo en ausencia del acusado, pero el acusado ha tenido ocasión de interrogar al testigo en la siguiente vista, si bien declaró no tener preguntas, o para respetar el derecho del acusado a estar personalmente presente en el juicio es necesario repetir íntegramente el interrogatorio, incluida la repetición de las preguntas de las demás partes que estuvieron presentes en el primer interrogatorio?

2)      ¿Se respeta el derecho a ser defendido por un letrado, previsto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48, en relación con su artículo 12, apartado 1, cuando en dos vistas diferentes de un juicio se ha interrogado a dos testigos en ausencia del abogado, pero este último ha tenido ocasión de interrogar a ambos testigos en la siguiente vista, o para respetar el derecho a ser defendido por un letrado es necesario repetir íntegramente ambos interrogatorios, incluidas las preguntas de las demás partes en el primer interrogatorio y que, además, el abogado ausente de ambas vistas precedentes tenga ocasión de formular sus preguntas?»

27      Mediante escrito de 5 de agosto de 2022, el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria) ha informado al Tribunal de Justicia de que, a raíz de una reforma legislativa que entró en vigor el 27 de julio de 2022, el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) ha quedado disuelto y de que algunos asuntos penales de los que conocía dicho órgano jurisdiccional, incluido el asunto principal, han sido transferidos desde esa fecha al Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía).

 Sobre las cuestiones prejudiciales

28      Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48 deben interpretarse en el sentido de que, cuando, al objeto de garantizar el respeto del derecho del acusado a estar presente en el juicio y de su derecho a ser asistido por un letrado, el órgano jurisdiccional nacional realice un interrogatorio adicional de un testigo de cargo, en la medida en que, por razones ajenas a su voluntad, el acusado y su abogado no hayan podido asistir al anterior interrogatorio de ese testigo, basta con que el acusado y su abogado puedan libremente interrogar al citado testigo, o si ese interrogatorio adicional debe consistir en una repetición íntegra del anterior interrogatorio de ese mismo testigo, lo que tendría por efecto invalidar los actos procesales realizados durante él.

29      En primer lugar, procede recordar que el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 establece que los Estados miembros deben garantizar que los sospechosos y acusados tengan derecho a estar presentes en el juicio.

30      A tenor del considerando 47 de dicha Directiva, esta promueve los derechos y principios fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales y por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), incluido el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

31      Como se desprende del considerando 33 de la citada Directiva, el derecho de los sospechosos y acusados a estar presentes en el juicio se basa en el derecho a un juicio justo, consagrado en el artículo 6 del CEDH, con el que se corresponden, como precisan las Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales (DO 2007, C 303, p. 17), los artículos 47, párrafos segundo y tercero, y 48 de dicha Carta. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia debe velar por que la interpretación que realiza de estas últimas disposiciones asegure un nivel de protección que respete el garantizado por el artículo 6 del CEDH, según lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de julio de 2019, Gambino e Hyka, C‑38/18, EU:C:2019:628, apartado 39 y jurisprudencia citada).

32      A este respecto, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se desprende que la celebración de una vista pública constituye un principio fundamental consagrado en el artículo 6 del CEDH. Este principio reviste especial importancia en materia penal, cuyo procedimiento debe, con carácter general, establecer un órgano jurisdiccional de primera instancia que responda plenamente a las exigencias del artículo 6 del CEDH, ante el cual el justiciable pueda exigir legítimamente ser «oído» y disfrutar, en particular, de la posibilidad de formular oralmente alegaciones en su defensa, de oír las declaraciones que lo incriminan, así como de interrogar y de contrainterrogar a los testigos (véase, en ese sentido, TEDH, sentencias de 23 de noviembre de 2006, Jussila c. Finlandia, CE:ECHR:2006:1123JUD007305301, § 40, y de 4 de marzo de 2008, Hüseyn Turan c. Turquía, CE:ECHR:2008:0304JUD001152902, § 31).

33      Asimismo, se desprende de la jurisprudencia de dicho Tribunal que los Estados contratantes disponen de amplia libertad en la elección de los medios adecuados para permitir a sus sistemas judiciales responder a las exigencias establecidas en el artículo 6 del CEDH en cuanto al derecho del acusado a participar en la vista. Los medios procesales ofrecidos por el Derecho y la práctica internos deben resultar efectivos si aquel no ha renunciado a comparecer y a defenderse, ni ha tenido la intención de sustraerse a la justicia (véase, en este sentido, TEDH, sentencia de 1 de marzo de 2006, Sejdovic c. Italia, CE:ECHR:2006:0301JUD005658100, § 83).

34      Por lo que respecta, más concretamente, al derecho a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos, previsto en el artículo 6, apartado 3, letra d), del CEDH, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que esta disposición consagra el principio según el cual, antes de que un acusado pueda ser declarado culpable, todas las pruebas de cargo deben practicarse, en principio, ante él en vista pública, para que puedan debatirse contradictoriamente. Las excepciones a dicho principio solo pueden admitirse si se respeta el derecho de defensa, que exige, por regla general, que se dé al acusado una posibilidad adecuada y suficiente de oponerse a los testimonios en su contra y de interrogar a los autores de tales testimonios, bien en el momento en que deponen, bien en una fase posterior (véase, en ese sentido, TEDH, sentencias de 15 de diciembre de 2011, Al‑Khawadja y Tahery c. Reino Unido, CE:ECHR:2011:1215JUD002676605, § 118, y de 23 de marzo de 2016, Blokhin c. Rusia, CE:ECHR:2016:0323JUD004715206, § 200).

35      Habida cuenta de la citada jurisprudencia, ha de observarse que, si bien el interrogatorio de un testigo de cargo en una vista celebrada en ausencia del acusado por razones ajenas a su voluntad constituye una vulneración del derecho de esa persona a estar presente en el juicio, derecho consagrado en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, esta disposición no se opone a que se subsane dicha vulneración en una fase posterior del mismo procedimiento. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que no cabe considerar que una persona que ha conseguido que se repitan en su presencia actos realizados en vistas en las que no pudo comparecer haya estado ausente del juicio [sentencia de 13 de febrero de 2020, Spetsializirana prokuratura (Vista celebrada en ausencia del acusado), C‑688/18, EU:C:2020:94, apartado 48].

36      No obstante, para garantizar el respeto del derecho a un juicio justo y del derecho de defensa, la repetición del interrogatorio del testigo de cargo debe realizarse en condiciones que den al acusado una posibilidad adecuada de impugnar el testimonio inculpatorio y de interrogar al autor.

37      A tal efecto, basta con realizar un interrogatorio adicional en el que el acusado tenga la posibilidad de interrogar libremente al testigo, sin que sea necesario repetir íntegramente el interrogatorio que tuvo lugar en su ausencia, ya que la invalidación de los actos procesales realizados durante ese interrogatorio no resulta necesaria a la luz de las exigencias que figuran en el apartado anterior.

38      Sin embargo, es necesario que, antes del interrogatorio adicional, se proporcione al acusado una copia del acta del interrogatorio del testigo de cargo que se realizó en su ausencia. En efecto, solo si tiene conocimiento del contenido y del desarrollo del interrogatorio del testigo en el anterior trámite de audiencia, el acusado estará en plenas condiciones para interrogar al testigo, en su caso, sobre la base de las declaraciones realizadas en dicho interrogatorio.

39      En el presente asunto, de la petición de decisión prejudicial se desprende que, por razones de salud, DD no pudo asistir a la vista celebrada el 18 de diciembre de 2020, en la que se interrogó al testigo YAR. No obstante, DD recibió una copia del acta de ese interrogatorio y, a continuación, tuvo ocasión de interrogar libremente a dicho testigo en una vista posterior, que se celebró el 22 de febrero de 2021. Por consiguiente, sin perjuicio de las comprobaciones del órgano jurisdiccional remitente, procede declarar que se ha subsanado así la vulneración del derecho de DD a estar presente en el juicio, consagrado en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343.

40      En segundo lugar, procede recordar que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48 establece el principio fundamental según el cual los sospechosos y acusados tienen derecho a ser asistidos por un letrado en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa en la práctica y de manera efectiva [véase, en este sentido, la sentencia de 12 de marzo de 2020, VW (Derecho a la asistencia de letrado cuando el sospechoso no comparece tras ser citado), C‑659/18, EU:C:2020:201, apartado 31].

41      Por lo que respecta a las medidas de investigación o de obtención de pruebas a las que se aplica este derecho, el artículo 3, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/48 establece que los Estados miembros deben velar por que el sospechoso o acusado tenga derecho al menos a que su letrado esté presente en las ruedas de reconocimiento, careos y reconstrucciones de los hechos.

42      Además, debe recordarse que, según el artículo 1 de la Directiva 2013/48, esta establece normas mínimas relativas, en particular, al derecho de sospechosos y acusados en procesos penales a ser asistidos por un letrado.

43      El considerando 54 de dicha Directiva indica que, dado que esta solo establece normas mínimas, los Estados miembros pueden ampliar los derechos establecidos en ella para ofrecer un mayor nivel de protección.

44      De este modo, con arreglo al propio tenor del artículo 3, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/48, los Estados miembros pueden ampliar el derecho de los sospechosos o acusados a que su abogado esté presente en las actuaciones de investigación o de obtención de pruebas enumeradas en dicha disposición a otras medidas, como la toma de declaración de un testigo de cargo ante un órgano jurisdiccional penal.

45      Pues bien, en tales circunstancias, procede declarar que, habida cuenta de los principios fundamentales de un juicio justo, que se desprenden de los apartados 35 a 38 de la presente sentencia, el ejercicio del derecho de defensa de un acusado puede considerarse real y efectivo cuando, aunque el interrogatorio de un testigo de cargo ante un órgano jurisdiccional penal se haya realizado sin la presencia del abogado del acusado por razones ajenas a su voluntad, dicho abogado haya tenido la posibilidad de interrogar libremente a ese testigo, sobre la base del acta del interrogatorio que se haya realizado en su ausencia, en un interrogatorio adicional. Así pues, no es necesario repetir íntegramente el interrogatorio realizado en su ausencia.

46      Habida cuenta de lo anterior, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48 deben interpretarse en el sentido de que, cuando, al objeto de garantizar el respeto del derecho del acusado a estar presente en el juicio y de su derecho a ser asistido por un letrado, el órgano jurisdiccional nacional realice un interrogatorio adicional de un testigo de cargo, en la medida en que, por razones ajenas a su voluntad, el acusado y su abogado no hayan podido asistir al anterior interrogatorio de ese testigo, basta con que el acusado y su abogado puedan libremente interrogar al citado testigo, siempre que, previamente a dicho interrogatorio adicional, el acusado y su abogado hayan recibido una copia del acta del anterior interrogatorio de ese mismo testigo. En estas circunstancias, no es necesario repetir íntegramente el interrogatorio que se realizó en ausencia del acusado y de su abogado invalidando los actos procesales realizados durante él.

 Costas

47      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

El artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad,

deben interpretarse en el sentido de que,

cuando, al objeto de garantizar el respeto del derecho del acusado a estar presente en el juicio y de su derecho a ser asistido por un letrado, el órgano jurisdiccional nacional realice un interrogatorio adicional de un testigo de cargo, en la medida en que, por razones ajenas a su voluntad, el acusado y su abogado no hayan podido asistir al anterior interrogatorio de ese testigo, basta con que el acusado y su abogado puedan libremente interrogar al citado testigo, siempre que, previamente a dicho interrogatorio adicional, el acusado y su abogado hayan recibido una copia del acta del anterior interrogatorio de ese mismo testigo. En estas circunstancias, no es necesario repetir íntegramente el interrogatorio que se realizó en ausencia del acusado y de su abogado invalidando los actos procesales realizados durante él.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: búlgaro.