Language of document :

Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2010 - Leifheit/OAMI -Vermop Salmon (Twist System)

(Asunto T-334/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Leifheit AG (Nassau, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt y V. Töbelmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vermop Salmon GmbH (Gilching, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de mayo de 2010 en los asuntos acumulados R 924/2009-1 y R 1013/2009-1.

Que se condene a la Oficina de Armonización a pagar sus propias costas así como las efectuadas por la demandante.

En el caso en que intervenga como parte coadyuvante en el procedimiento, que se condene a Vermop Salmon a pagar sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca denominativa "Twist System" para productos de las clases 7, 8 y 21

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Vermop Salmon GmbH

Marca o signo del solicitante de la nulidad: la marca denominativa "TWIX" para productos de la clase 21 y la marca denominativa "TWIXTER" para productos de las clases 9, 12, 21, 22 y 25

Resolución de la División de Anulación: Estimación parcial de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso interpuesto por Vermop Salmon para que se desestimara la solicitud de registro de la marca de la demandante en relación con otros productos y desestimación del recurso de la demandante

Motivos invocados: Infracción del artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 207/2009, 1 por considerar que la Primera Sala de Recurso de la OAMI no examinó si las pruebas de uso presentadas por Vermop Salmon eran suficientes para demostrar el uso efectivo de la marcas comunitarias anteriores, así como una infracción del artículo 57, apartado 1, frases primera y segunda, en relación con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009, por cuanto los documentos de Vermop Salmon incorporados a los autos no prueban un uso efectivo de las marcas anteriores, y una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009, puesto que las marcas en conflicto no son similares.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).