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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 18 de abril de 2024 — X. Y.

(Asunto C-273/24, Naski) 1

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X. Y.

con intervención de: Prokuratora Generalnego, Rzecznika Praw Obywatelskich

Cuestión prejudicial

En una situación en la que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], tras haber obtenido una interpretación del Derecho de la Unión Europea por parte del Tribunal de Justicia en cuanto a las consecuencias jurídicas de la infracción de las normas fundamentales del Derecho de dicho Estado relativas al nombramiento de los jueces del Sąd Najwyższy, consistente en:

a)    la entrega por el presidente de la República de Polonia de las actas de nombramiento para el desempeño del cargo de juez del Sąd Najwyższy, pese a que se había impugnado previamente la resolución de la Krajowa Rada Sądownictwa [(Consejo Nacional del Poder Judicial); en lo sucesivo, «CNPJ»] que incluía la propuesta de nombramiento para desempeñar el cargo ante el órgano jurisdiccional nacional competente [Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia)], pese a que el Naczelny Sąd Administracyjny había suspendido la ejecución de dicha resolución con arreglo al Derecho nacional y pese a que no había finalizado el procedimiento de recurso, tras cuya tramitación el Naczelny Sąd Administracyjny anuló con carácter firme la resolución impugnada del CNPJ por su ilegalidad, eliminándola de forma definitiva del ordenamiento jurídico, por lo que el nombramiento para el desempeño del cargo de juez del Sąd Najwyższy quedó privado del fundamento exigido por el artículo 179 de la Constitución de la República de Polonia, es decir, la propuesta del CNPJ de nombramiento para el desempeño del cargo de juez,

b)    la tramitación de un procedimiento de selección previa sin observar las reglas de transparencia y equidad por una autoridad nacional [(CNPJ)] que, habida cuenta de las circunstancias que rodean su constitución (en la parte judicial) y de su modo de funcionamiento, no cumple los requisitos de órgano constitucional que vela por la independencia de los tribunales y los jueces, ya que se formó con arreglo al procedimiento establecido en la ustawa z 8 grudnia 2017 r. o zmianie ustawy o Krajowej Radzie Sądownictwa oraz niektórych innych ustaw (Ley de 8 de diciembre de 2017 por la que se Modifican la Ley sobre el Consejo Nacional del Poder Judicial y otras Leyes) (Dz. U. de 2018, posición 3),

-    aborda una cuestión de Derecho que le ha sido planteada aplicando la interpretación del Derecho de la Unión adoptada por el Tribunal de Justicia, ¿deben interpretarse los artículos 2 TUE, 6 TUE, apartados 1 y 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 267 TFUE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que, en la composición del Sąd Najwyższy que resuelve dicha cuestión de Derecho, participe alguna de las personas designadas como jueces del Sąd Najwyższy infringiendo las normas de Derecho nacional del Estado miembro descritas en el punto 1, letras a) o b) anteriores, y de que se oponen a cambios en la composición de la sala del órgano jurisdiccional del Estado miembro que haya planteado la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, cuando tales cambios se hayan producido después de que el Tribunal de Justicia haya dictado sentencia en respuesta a dicha cuestión y no estén justificados por razones objetivas (por ejemplo, fallecimiento, jubilación del juez que formaba parte de la sala que planteó la cuestión prejudicial);

-    y en el sentido de que se oponen a cualquier acto decisorio en el asunto que implique la solución de dicha cuestión de Derecho, incluido dictar resoluciones relativas, en particular, a la composición del Sąd Najwyższy o a la fecha de la vista del asunto, realizado por una persona designada como Presidente del Sąd Najwyższy encargado de los trabajos de la Sala de lo Civil, que también fue designado como juez del Sąd Najwyższy infringiendo las normas de Derecho nacional del Estado miembro descritas en el punto 1, letras a) y b) anterior, o por cualquier otra persona nombrada para el cargo de juez del Sąd Najwyższy infringiendo también las normas del Derecho interno del Estado miembro descritas en el punto 1, letras a) o b) anteriores, de manera que debe considerarse que tales resoluciones o actos decisorios carecen de efectos jurídicos;

-    y en el sentido de que un juez del Sąd Najwyższy, para cuyo nombramiento no se haya incurrido en ninguno de los incumplimientos descritos en el punto 1, letras a) o b) anteriores, tiene el derecho y el deber, para evitar que un asunto sea resuelto por un órgano jurisdiccional que no sea un órgano jurisdiccional independiente e imparcial, establecido previamente por ley, en el sentido del Derecho de la Unión, de negarse a formar parte de una sala colegiada del Sąd Najwyższy en la que la mayoría de los jueces sean personas nombradas para el cargo de juez del Sąd Najwyższy incumpliendo las normas de Derecho nacional del Estado miembro descritas en el punto 1, letras a) y b) anterior y, en caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, también en el sentido de que, si ha sido nombrado para el cargo de juez del Sąd Najwyższy sin que se hayan producido las infracciones mencionadas en el punto 1, letras a) o b), el juez de dicho órgano jurisdiccional que sea Juez Ponente en un asunto en el que se plantee la cuestión jurídica de que se trate está facultado para designar la composición del Sąd Najwyższy que haya de resolver dicha cuestión, sin tener en cuenta las disposiciones de Derecho interno que atribuyen al Presidente del Sąd Najwyższy que dirige los trabajos de la Sala de lo Civil la facultad de designar las formaciones de enjuiciamiento que han de conocer de los asuntos que se ventilen en la Sala de lo Civil del Sąd Najwyższy, a fin de dar cumplimiento al Derecho de la Unión y a la interpretación de este dada por el Tribunal de Justicia, así como en el sentido de que se oponen a que las personas nombradas para el cargo de juez del Sąd Najwyższy infringiendo las normas de Derecho nacional del Estado miembro descritas en el punto 1, letras a) y b) anteriores, o cualquier otra persona nombrada para el cargo de juez del Sąd Najwyższy infringiendo las normas de Derecho nacional del Estado miembro descritas en el punto 1, letras a) y b) anteriores, desempeñen cualquier función directiva en el Sąd Najwyższy (entre otros, los Presidentes de dicho órgano jurisdiccional, incluidas las funciones de su Presidente Primero o los Presidentes de las Divisiones de las Salas del Sąd Najwyższy) y cualquier función en los órganos del Sąd Najwyższy (por ejemplo, las funciones de miembro o miembro suplente de la Sala de Gobierno del Sąd Najwyższy o las funciones de instructor del procedimiento disciplinario del Sąd Najwyższy), funciones que solo pueden ser ejercidas por jueces del Sąd Najwyższy debidamente designados, o se oponen a que las personas mencionadas realicen cualesquiera actos que sean competencia de los jueces del Sąd Najwyższy que ejercen las funciones mencionadas debido a su posible repercusión fáctica o jurídica en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales del Sąd Najwyższy?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.