Language of document : ECLI:EU:T:2010:313

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda)

14 de julio de 2010 (1)

«Marca comunitaria – Oposición – Retirada de la oposición – Sobreseimiento»

En el asunto T-165/10,

Grupo Osborne, S.A., con domicilio social en El Puerto de Santa María (España), representada por el Sr. J. M. Iglesias Monravá, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. D. Botis, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es:

Confecciones Sanfertús, S.L., con domicilio social Graus (España),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de enero de 2010 (asunto R 638/2009‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Confecciones Sanfertús, S.L. y Grupo Osborne, S.A.,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por las Sras.  I. Pelikánová, Presidenta y K. Jürimäe y el  Sr. S. Soldevila Fragoso (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 27 de mayo de 2010, la parte demandada indicó al Tribunal que, por carta de 13 de mayo de 2010, fue informada de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso había decidido retirar su oposición a la solicitud de registro de la marcha controvertida. Como consecuencia de ello, el presente recurso ha perdido su objeto y procede ordenar el sobreseimiento. Por otro lado, la parte demandada solicita al Tribunal no ser condenada en costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 9 de junio de 2010, la parte demandante dio su conformidad al sobreseimiento del asunto y solicitó que la parte demandada no fuera condenada en costas.

3        Con arreglo al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, basta con señalar en el caso de autos que, habida cuenta de la retirada de la oposición, el presente recurso ha quedado sin objeto. Por consiguiente, procede sobreseer el asunto [auto del Tribunal de 3 de julio de 2003, Lichtwer Pharma/OAMI – Biofarma (Sedonium), T‑10/01, Rec. p. II‑2225, apartados 16 a 18].

4        El artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento establece que, en caso de sobreseimiento, el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas.

5        En las circunstancias presentes, el Tribunal considera que procede condenar a la parte demandante a cargar con la totalidad de las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda)

resuelve:

1)      Sobreseer el asunto.

2)      Condenar a la parte demandante en costas.

Dictado en Luxemburgo, a 14 de julio de 2010.

El Secretario

 

       La Presidenta

E. Coulon

 

        I. Pelikánová


1 Lengua de procedimiento: español.