Language of document : ECLI:EU:C:2022:530

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 7 de julio de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Principio de pro rata temporis — Consideración, a efectos de calcular la retribución de un bombero profesional contratado a tiempo completo, de la antigüedad adquirida por este como bombero voluntario, según el principio de pro rata temporis»

En el asunto C‑377/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour du travail de Mons (Tribunal Superior de lo Laboral de Mons, Bélgica), mediante resolución de 15 de junio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2021, en el procedimiento entre

Ville de Mons,

Zone de secours Hainaut-Centre

y

RM,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. J. Passer, Presidente de Sala, y el Sr. N. Wahl y la Sra. M. L. Arastey Sahún (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de la ville de Mons, por la Sra. N. Fortemps y el Sr. O. Vanleemputten, avocats;

–        en nombre de RM, por el Sr. P. Joassart, avocat;

–        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. D. Martin y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, RM, un bombero profesional, y, por otra, la ville de Mons (Ayuntamiento de Mons, Bélgica) y la Zone de secours Hainaut-Centre (Servicio de Rescate de Henao-Centro, Bélgica), en relación con el cómputo de la antigüedad de aquel, adquirida como bombero voluntario, a efectos de calcular su retribución.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        Con arreglo a la cláusula 1, letra a), del Acuerdo Marco, este tiene por objeto «garantizar la supresión de las discriminaciones contra los trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial».

4        La cláusula 2 del Acuerdo Marco dispone:

«1.      El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro.

2.      Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales de conformidad con la legislación, los convenios colectivos o las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales al nivel pertinente de conformidad con las prácticas nacionales de relaciones laborales, podrán, por razones objetivas, excluir total o parcialmente de las disposiciones del presente Acuerdo a los trabajadores a tiempo parcial que trabajan de manera ocasional. Deberían reexaminarse periódicamente estas exclusiones a fin de establecer si siguen siendo válidas las razones objetivas que las sustentan.»

5        La cláusula 3 del Acuerdo Marco establece:

«1.      A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por “trabajador a tiempo parcial” a un trabajador asalariado cuya jornada normal de trabajo, calculada sobre una base semanal o como media de un período de empleo de hasta un máximo de un año, tenga una duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

2.      A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por “trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador asalariado a tiempo completo del mismo establecimiento que tenga el mismo tipo de contrato o relación laboral y un trabajo o empleo idéntico o similar teniendo en cuenta otras consideraciones tales como la antigüedad y las cualificaciones o competencias.

En caso de que no exista ningún trabajador a tiempo completo comparable en el mismo establecimiento, la comparación se efectuará haciendo referencia al convenio colectivo aplicable o, en caso de no existir ningún convenio colectivo aplicable, y de conformidad con la legislación, a los convenios colectivos o prácticas nacionales.»

6        La cláusula 4 del Acuerdo Marco establece:

«1.      Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

2.      Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.

[…]»

 Derecho belga

 Ley de 5 de marzo de 2002

7        La Directiva 97/81 fue transpuesta al ordenamiento jurídico belga mediante la Ley de 5 de marzo de 2002 relativa al principio de no discriminación en favor de los trabajadores a tiempo parcial (Moniteur belge de 13 de marzo de 2002, p. 10641; en lo sucesivo, «Ley de 5 de marzo de 2002»). Según su artículo 2, esta Ley solo se aplica al trabajador que, en virtud de un contrato de trabajo, realiza prestaciones de trabajo a cambio de una remuneración y bajo la autoridad de otra persona, es decir, al trabajador vinculado por un contrato de trabajo.

 Real Decreto de 20 de marzo de 2002, en su versión modificada por el Real Decreto de 2 de junio de 2006

8        Con arreglo al artículo 1 del Real Decreto de 20 de marzo de 2002 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al cómputo de los servicios anteriores prestados por miembros voluntarios del servicio público de bomberos contratados como miembros profesionales (Moniteur belge de 30 de marzo de 2002, p. 13592), en su versión modificada por el Real Decreto de 2 de junio de 2006 (Moniteur belge de 22 de junio de 2006, p. 31874):

«Los agentes voluntarios del servicio público de bomberos contratados como miembros profesionales […] percibirán la retribución correspondiente al grado en el que hayan sido contratados.

[…] Se reconocerá a los bomberos profesionales contratados a partir del 9 de abril de 2002, a efectos de calcular dicha retribución, una antigüedad equivalente al número de años que han prestado servicio como voluntarios en un servicio público de bomberos.

[…] Podrá reconocerse a los bomberos profesionales que hayan entrado en servicio antes del 9 de abril de 2002, a efectos de calcular su retribución, una antigüedad equivalente al número de años que han prestado servicio como voluntarios en un servicio público de bomberos. Este cómputo solo será aplicable a las prestaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2005.»

9        De los trabajos legislativos relativos a la modificación de dicho artículo 1 por el Real Decreto de 2 de junio de 2006 se desprende que esta «permite a los municipios, sin obligarles a ello, no obstante, conceder una antigüedad que tenga en cuenta todos los años trabajados como voluntarios también a los bomberos que se hayan convertido en profesionales antes de la entrada en vigor del Real Decreto. De ello se deduce que no todos los bomberos disfrutarán automáticamente de esta antigüedad. […] Teniendo en cuenta sus posibilidades financieras, cada municipio podrá decidir si aplica o no la nueva normativa».

 Estatutos administrativos y salariales del Ayuntamiento de Mons

10      El artículo 12 de los statuts administratif et pécuniaire du personnel non enseignant de la ville de Mons (estatutos administrativos y salariales del personal no docente del Ayuntamiento de Mons; en lo sucesivo, «estatutos administrativos y salariales del Ayuntamiento de Mons») dispone:

«Los servicios computables prestados en régimen de prestaciones completas […] podrán tomarse en consideración en su totalidad.

Los servicios computables prestados en régimen de prestaciones incompletas […] podrán tomarse en consideración en función del número de años que representarían si se hubieran realizado en régimen de prestaciones completas, multiplicado por una fracción cuyo numerador es el número real de prestaciones laborales semanales y cuyo denominador es el número de prestaciones laborales semanales correspondientes a prestaciones laborales completas.»

11      El artículo 13 bis de los estatutos tiene el siguiente tenor:

«A partir del 1 de julio de 2007 y con arreglo a lo dispuesto en el [Real Decreto de 20 de marzo de 2002, en su versión modificada por el Real Decreto de 2 de junio de 2006], se reconocerá a los miembros profesionales del servicio de bomberos contratados, a efectos de calcular su retribución, una antigüedad equivalente al número de años que hayan prestado servicio como voluntarios en un servicio público de bomberos, con arreglo a las disposiciones siguientes:

1.      a los agentes que se incorporaron antes del 9 de abril de 2002: en proporción a los servicios efectivamente prestados (número de horas de actividad efectiva por año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de los estatutos salariales);

2.      a los agentes que se incorporaron después del 9 de abril de 2002: sin tener en cuenta la duración de los servicios prestados (como excepción a lo establecido en las disposiciones que estipulan que los servicios admisibles se computarán en proporción a la duración de los servicios prestados: artículo 12 de los estatutos salariales),

[…]».

12      El artículo 14, apartado 1, de los citados estatutos establece:

«A efectos del cálculo del salario, también se podrán computar, en las mismas condiciones y hasta un máximo de seis años, los servicios efectuados en régimen de prestaciones completas o incompletas en el sector privado belga, de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que puedan considerarse directamente útiles, es decir, que hayan proporcionado al agente una experiencia lucrativa en el ejercicio de la función desempeñada en Administración […]».

 Litigio principal y cuestión prejudicial

13      Entre el 1 de enero de 1982 y el 31 de julio de 2002, RM trabajó como bombero voluntario de la ville de Mouscron (Ayuntamiento de Mouscron, Bélgica).

14      Durante ese período desempeñó, en el marco de diferentes contratos de trabajo en el sector privado, funciones de conductor de vehículos pesados, del 30 de julio de 1990 al 11 de febrero de 1995 y del 23 de marzo de 1995 al 8 de febrero de 1998, y de vigilante, del 9 de febrero de 1998 al 30 de marzo de 2001.

15      RM fue nombrado bombero profesional conductor del Ayuntamiento de Mons, en prácticas, con efecto desde el 1 de abril de 2001 y, posteriormente, con carácter definitivo, a partir del 1 de abril de 2002.

16      Al calcular la retribución de los bomberos profesionales, se tiene en cuenta la «antigüedad salarial» de estos, que se determina computando, en determinadas condiciones, la duración de los servicios que hayan prestado en los sectores público y privado.

17      Conforme a los estatutos administrativos y salariales del Ayuntamiento de Mons, este reconoció a RM, por lo que respecta al período anterior a su nombramiento como bombero profesional conductor, la siguiente antigüedad salarial:

–        por el período comprendido entre el 1 de enero de 1982 y el 29 de julio de 1990: 3 meses y 17 días, correspondientes a prorrata de las 811 horas realizadas en calidad de bombero voluntario en el servicio de bomberos de Mouscron (con arreglo al artículo 13 bis de dichos estatutos), y

–        por el período comprendido entre el 30 de julio de 1990 y el 30 de marzo de 2001: seis años, correspondientes a la duración máxima que puede contabilizarse para servicios prestados en el sector privado (previsto en el artículo 14 de los referidos estatutos).

18      El 1 de enero de 2015, los servicios públicos de bomberos en Bélgica pasaron de una organización municipal a un sistema «zonal», que comprende 34 «servicios de rescate», y los bomberos profesionales que prestaban servicio en un municipio pasaron a ser miembros del personal operativo del Servicio de Rescate del que forma parte dicho municipio.

19      Así, a partir de esa fecha, RM pasó a ser bombero dentro del Servicio de Rescate de Henao-Centro, que le aplicó la misma antigüedad salarial que el Ayuntamiento de Mons le había anteriormente reconocido.

20      El 14 de julio de 2015, RM solicitó al Servicio de Rescate de Henao-Centro que rectificara el importe de su retribución, debido a que su antigüedad salarial, adquirida en calidad de bombero voluntario, no había sido considerada correctamente. Solicitó que se tuviera en cuenta íntegramente el período durante el cual ejerció las funciones de bombero voluntario, es decir, del 1 de enero de 1982 al 31 de julio de 2002, lo que corresponde a un total de 20 años y 7 meses, sin tener en cuenta el volumen exacto de sus prestaciones. En efecto, RM entendía que computar estas prestaciones conforme al principio de pro rata temporis equivaldría a crear una diferencia de trato injustificada entre los trabajadores empleados a tiempo completo y los empleados a tiempo parcial. Así pues, consideraba que tenía derecho a la retribución anual correspondiente al escalón más elevado, a saber, el correspondiente a una antigüedad de 25 años o más, en la medida en que, al computarse todos sus años de servicio como bombero voluntario, su antigüedad era, a 1 de enero de 2015, de 33 años.

21      Mediante resolución de 3 de febrero de 2016, el Servicio de Rescate de Henao-Centro desestimó dicha solicitud de rectificación sobre la base del artículo 13 bis de los estatutos administrativos y salariales del Ayuntamiento de Mons, declarando que, dado que RM había entrado en servicio antes del 9 de abril de 2002, su antigüedad salarial adquirida como bombero voluntario debía tenerse en cuenta únicamente en proporción a las prestaciones realmente realizadas por este.

22      Por otra parte, el 15 de abril de 2016, RM reclamó al Ayuntamiento de Mons atrasos salariales adeudados desde su entrada en servicio, invocando argumentos sustancialmente idénticos a los invocados en apoyo de la solicitud de rectificación presentada ante el Servicio de Rescate de Henao-Centro.

23      El 6 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de Mons desestimó dicha reclamación por motivos sustancialmente idénticos a los invocados por el Servicio de Rescate de Henao-Centro y expuestos en el apartado 21 de la presente sentencia, a saber, la obligación, con arreglo a los estatutos administrativos y salariales del Ayuntamiento de Mons, de computar los años de servicio prestados en calidad de bombero voluntario en proporción a las prestaciones efectivamente realizadas.

24      El 23 de mayo de 2016, RM interpuso un recurso ante el tribunal du travail du Hainaut, division de Mons (Tribunal de lo Laboral de Henao, Distrito de Mons, Bélgica) contra el Ayuntamiento de Mons y el Servicio de Rescate de Henao-Centro.

25      Mediante sentencia de 25 de febrero de 2019, dicho órgano jurisdiccional estimó la demanda de RM y declaró que los años de servicio que este había prestado como bombero voluntario debían computarse íntegramente en el marco de la determinación de su antigüedad salarial, sin tener en cuenta el volumen de las prestaciones efectivamente realizadas por RM.

26      El Ayuntamiento de Mons y el Servicio de Rescate de Henao-Centro interpusieron recurso contra dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente, la cour du travail de Mons (Tribunal Superior de lo Laboral de Mons, Bélgica).

27      Dicho órgano jurisdiccional señala que de una sentencia de la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica) de 9 de julio de 2013 se desprende que los bomberos voluntarios y los bomberos profesionales desempeñan funciones similares en un mismo cuerpo y que, por lo tanto, constituyen categorías comparables. Con arreglo o dicha sentencia, «los bomberos voluntarios dedican una parte de su tiempo libre a un servicio de bomberos ante el cual contraen un compromiso […]; perciben una retribución en función del número de horas que intervienen, calculada tomando la base mínima de la media horaria de los salarios previstos para el personal profesional del mismo grado […], que está sujeto a un régimen especial de seguridad social». También se desprende de dicha sentencia que los bomberos voluntarios ejercen voluntariamente una actividad con carácter accesorio a una actividad profesional o a otro estatuto y, por ello, están sujetos a un régimen de trabajo y de duración del trabajo que difiere del de los bomberos profesionales.

28      Por otra parte, los órganos jurisdiccionales belgas, y en particular el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), precisaron que la actividad de bombero voluntario es una actividad accesoria que se inscribe en una relación de servicio de naturaleza estatutaria y no contractual.

29      Según el órgano jurisdiccional remitente, la determinación de la antigüedad salarial de los trabajadores a tiempo parcial está comprendida en el ámbito de aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco, dado que la retribución forma parte de las «condiciones de trabajo», en el sentido de dicha cláusula, como se desprende de la sentencia de 10 de junio de 2010, Bruno y otros (C‑395/08 y C‑396/08, EU:C:2010:329).

30      En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente señala también que, aun cuando la normativa nacional que transpuso dicho Acuerdo Marco al ordenamiento jurídico belga, a saber, la Ley de 5 de marzo de 2002, solo se aplica a los trabajadores vinculados por un contrato de trabajo, considera, no obstante, que los bomberos voluntarios están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo Marco, en la medida en que su relación laboral viene definida por la legislación nacional, en el sentido de la cláusula 2, apartado 1, del mismo Acuerdo Marco.

31      Además, el hecho de que las prestaciones de RM estén sujetas, desde su nombramiento como bombero profesional, a un régimen de trabajo a tiempo completo no le impide en modo alguno invocar, por lo que respecta a la determinación de su antigüedad salarial correspondiente a un período durante el cual trabajó a tiempo parcial, una normativa relativa a los trabajadores a tiempo parcial.

32      Dicho esto, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco y, en particular, sobre el alcance del principio de pro rata temporis, a efectos de la determinación de la antigüedad salarial de RM.

33      En estas circunstancias, la cour du travail de Mons (Tribunal Superior de lo Laboral de Mons) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse la cláusula 4 del Acuerdo Marco […] en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, para calcular el salario de los bomberos profesionales contratados a tiempo completo, computa, en concepto de antigüedad laboral, los servicios prestados a tiempo parcial en calidad de bombero voluntario en función del volumen de trabajo, es decir, de la duración de los servicios efectivamente prestados, según el principio de “pro rata temporis”, y no en función de la duración del período en el que se prestaron los servicios?»

 Sobre la cuestión prejudicial

34      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la cláusula 4 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, a efectos de calcular la retribución de los bomberos profesionales contratados a tiempo completo, computa, en concepto de antigüedad salarial, los servicios que estos han prestado previamente a tiempo parcial, en calidad de bomberos voluntarios, según el principio de pro rata temporis, es decir, en función de los servicios que efectivamente prestaron, y no en función del período en el que se prestaron.

35      En primer lugar, es preciso determinar si el litigio principal está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco.

36      A este respecto, es preciso recordar, en primer término, que el ámbito de aplicación ratione personae del Acuerdo Marco se define en la cláusula 2, apartado 1, de este (sentencia de 1 de marzo de 2012, O’Brien, C‑393/10, EU:C:2012:110, apartado 28). Con arreglo a esta disposición, dicho Acuerdo se aplica «a los trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro».

37      El Tribunal de Justicia ha declarado que el concepto de «trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral» debe ser interpretado con arreglo al Derecho nacional (sentencia de 1 de marzo de 2012, O’Brien, C‑393/10, EU:C:2012:110, apartado 32). Por otra parte, del tenor de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo Marco se desprende que el ámbito de aplicación de este se ha concebido de manera extensiva. Además, la definición del concepto de «trabajador a tiempo parcial» en el sentido de dicho Acuerdo Marco, enunciada en la cláusula 3, apartado 1, de este, engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan (sentencia de 1 de marzo de 2012, O’Brien, C‑393/10, EU:C:2012:110, apartado 37 y jurisprudencia citada).

38      En el caso de autos, el órgano jurisdiccional remitente indica que la normativa nacional que transpone el Acuerdo Marco al ordenamiento jurídico belga, a saber, la Ley de 5 de marzo de 2002, solo se aplica a los trabajadores vinculados por un contrato de trabajo, si bien los tribunales belgas han precisado que la actividad de los bomberos voluntarios se inscribe en el marco de una relación de servicio de naturaleza estatutaria y no contractual.

39      No obstante, habida cuenta de la jurisprudencia citada en los apartados 36 y 37 de la presente sentencia, procede declarar que, como señala dicho órgano jurisdiccional, los bomberos voluntarios están comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco, en la medida en que su relación laboral viene definida por la legislación nacional, en el sentido de la cláusula 2, apartado 1, de dicho Acuerdo Marco.

40      En segundo término, procede recordar que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco establece que, por lo que se refiere a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

41      Pues bien, en el litigio principal, RM impugna el método utilizado para calcular la retribución que se le adeuda como bombero profesional, es decir, como trabajador a tiempo completo. Dicho esto, invoca la existencia de una diferencia de trato contraria a la cláusula 4 del Acuerdo Marco, en la medida en que la aplicación de las normas relativas al cálculo de su antigüedad salarial en relación con un período durante el cual ejerció una actividad a tiempo parcial como bombero voluntario incide negativamente en el importe de dicha retribución.

42      A este respecto, es preciso señalar que el Tribunal de Justicia ha declarado que el Acuerdo Marco tiene por objeto, por una parte, promover el trabajo a tiempo parcial y, por otra parte, eliminar las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo (sentencias de 10 de junio de 2010, Bruno y otros, C‑395/08 y C‑396/08, EU:C:2010:329, apartado 24, y de 5 de mayo de 2022, Universiteit Antwerpen y otros, C‑265/20, EU:C:2022:361, apartado 41).

43      Habida cuenta de estos objetivos, la cláusula 4 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que expresa un principio de Derecho social de la Unión que no puede ser interpretado de manera restrictiva (sentencia de 10 de junio de 2010, Bruno y otros, C‑395/08 y C‑396/08, EU:C:2010:329, apartado 32 y jurisprudencia citada).

44      Pues bien, el mero hecho de que un trabajador haya adquirido la condición de trabajador a tiempo completo no excluye la posibilidad de que este invoque, en determinadas circunstancias, el principio de no discriminación enunciado en la cláusula 4 del Acuerdo Marco, cuando la discriminación alegada afecta a períodos cubiertos como trabajador a tiempo parcial [véase, por analogía, en relación con el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43), la sentencia de 18 de octubre de 2012, Valenza y otros, C‑302/11 a C‑305/11, EU:C:2012:646, apartados 34 y 35 y jurisprudencia citada].

45      En efecto, excluir por principio la aplicación del Acuerdo Marco a situaciones como la del litigio principal equivaldría a reducir, haciendo caso omiso del objetivo asignado a dicha cláusula 4, el ámbito de protección reconocido a los trabajadores afectados frente a las discriminaciones y conduciría a una interpretación indebidamente restrictiva de esta cláusula contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, por analogía, en relación con el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, la sentencia de 18 de octubre de 2012, Valenza y otros, C‑302/11 a C‑305/11, EU:C:2012:646, apartado 37 y jurisprudencia citada).

46      Por lo tanto, el Acuerdo Marco es aplicable al litigio principal, ya que RM, aunque actualmente trabaja a tiempo completo, invoca dicho Acuerdo Marco en relación con un período durante el cual trabajó a tiempo parcial.

47      En tercer término, en sus observaciones escritas, la Comisión sostiene, refiriéndose a la cláusula 2, apartado 2, del Acuerdo Marco, que RM no está comprendido en el concepto de «trabajador a tiempo parcial», en el sentido de dicho Acuerdo Marco, debido al carácter ocasional de su actividad.

48      A este respecto, procede señalar que, ciertamente, la cláusula 2, apartado 2, del Acuerdo Marco permite a los Estados miembros o a los interlocutores sociales excluir total o parcialmente de las disposiciones de este a los trabajadores a tiempo parcial que trabajan de forma ocasional. Sin embargo, tal exclusión no es en ningún caso automática, puesto que está sujeta, como reconoce la Comisión, a determinados procedimientos y condiciones.

49      Pues bien, ningún elemento de la resolución de remisión ni de las observaciones escritas presentadas al Tribunal de Justicia permite constatar que el Reino de Bélgica haya hecho uso de la facultad prevista en esta disposición. En cualquier caso, no corresponde al Tribunal de Justicia, sino al órgano jurisdiccional remitente, llevar a cabo las comprobaciones necesarias para apreciar si así sucede en el litigio principal (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de octubre de 2004, Wippel, C‑313/02, EU:C:2004:607, apartado 39).

50      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede concluir que este litigio está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco.

51      En segundo lugar, a efectos de la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco, procede comenzar con el examen de si la antigüedad salarial controvertida en el litigio principal está comprendida en el concepto de «condiciones de trabajo», en el sentido de dicha cláusula 4, apartado 1.

52      A este respecto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que las condiciones económicas, como las relacionadas con la retribución, están comprendidas en dicho concepto (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de junio de 2010, Bruno y otros, C‑395/08 y C‑396/08, EU:C:2010:329, apartado 33).

53      Además, al determinar tanto los elementos constitutivos de la retribución como el nivel de estos elementos, las autoridades nacionales competentes deben aplicar a los trabajadores a tiempo parcial el principio de no discriminación como está recogido en la cláusula 4 del Acuerdo Marco (sentencia de 10 de junio de 2010, Bruno y otros, C‑395/08 y C‑396/08, EU:C:2010:329, apartado 40), teniendo en cuenta, cuando resulte apropiado, el principio de pro rata temporis (sentencia de 10 de junio de 2010, Bruno y otros, C‑395/08 y C‑396/08, EU:C:2010:329, apartado 38).

54      En el presente asunto, de la resolución de remisión se desprende que la antigüedad salarial se tiene en cuenta para calcular la retribución de los bomberos profesionales, de modo que constituye un elemento determinante del nivel de dicha retribución.

55      Por lo tanto, la antigüedad salarial controvertida en el litigio principal está comprendida en el concepto de «condiciones de trabajo», en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco.

56      A continuación, para apreciar si las modalidades de cómputo de la antigüedad salarial de que se trata en el litigio principal responden a las exigencias de la cláusula 4 del Acuerdo Marco, procede recordar que el requisito de equivalencia entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en lo que respecta a las condiciones de trabajo, derivado del principio de no discriminación previsto en dicha cláusula 4, apartado 1, se formula sin perjuicio de la aplicación adecuada, con arreglo a la citada cláusula 4, apartado 2, del principio de pro rata temporis (véase, en este sentido, el auto de 3 de marzo de 2021, Fogasa, C‑841/19, EU:C:2021:159, apartados 41 y 42 y jurisprudencia citada).

57      En efecto, la toma en consideración de la cantidad de trabajo realizada efectivamente por un trabajador a tiempo parcial, comparada con la de un trabajador a tiempo completo, constituye un criterio objetivo, en el sentido de la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, que justifica una reducción proporcionada de los derechos y condiciones de empleo de un trabajador a tiempo parcial (auto de 3 de marzo de 2021, Fogasa, C‑841/19, EU:C:2021:159, apartado 43 y jurisprudencia citada).

58      Como se desprende de la resolución de remisión, la normativa controvertida en el litigio principal establece que, a efectos del cálculo de la retribución de los bomberos profesionales que, como RM, fueron contratados antes del 9 de abril de 2002, se concederá una antigüedad equivalente al número de años de servicio prestados por estos como bomberos voluntarios, determinada en proporción a las prestaciones que hayan efectivamente realizado.

59      Pues bien, la aplicación, por lo que respecta a tales bomberos profesionales, de un elemento determinante del nivel de su retribución, como la antigüedad salarial, que corresponde al porcentaje del tiempo de trabajo que han realizado como trabajadores a tiempo parcial en relación con el tiempo de trabajo realizado por los trabajadores a tiempo completo que ejercen la misma actividad constituye una aplicación adecuada del principio de pro rata temporis, en el sentido de la cláusula 4, apartado 2, del Acuerdo Marco (véase, en este sentido, el auto de 3 de marzo de 2021, Fogasa, C‑841/19, EU:C:2021:159, apartado 45).

60      En estas circunstancias, procede declarar que, en el caso de autos, la aplicación del principio de pro rata temporis, a efectos de la determinación de la antigüedad salarial de los bomberos profesionales que prestaron servicios a tiempo parcial como bomberos voluntarios, constituye una aplicación adecuada de este principio, en el sentido de la cláusula 4, apartado 2, del Acuerdo Marco.

61      Esta afirmación no queda desvirtuada por la circunstancia, invocada por RM en sus observaciones escritas, de que, para los bomberos profesionales contratados a partir del 9 de abril de 2002, se tenga en cuenta una antigüedad salarial equivalente al número de años de servicio prestados por estos como bomberos voluntarios, sin tomar en consideración el volumen de los servicios efectivamente prestados.

62      En efecto, la cláusula 4, apartado 2, del Acuerdo Marco establece que el principio de pro rata temporis se aplica «cuando resulte adecuado». Por consiguiente, esta disposición no impone la aplicación de este principio, al igual que tampoco impide, a fortiori, suprimir la aplicación de este a un ámbito al que se aplicaba anteriormente. Sostener lo contrario iría en contra de los objetivos del Acuerdo Marco, que pretende, en particular, como establece su cláusula 1, letra a), mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial.

63      En cualquier caso, una eventual diferencia de trato entre dos categorías de trabajadores a tiempo parcial no estaría comprendida en el ámbito de aplicación del principio de no discriminación consagrado por el Acuerdo Marco (véase, por analogía, en relación con el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, la sentencia de 13 de enero de 2022, MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania, C‑282/19, EU:C:2022:3, apartado 72 y jurisprudencia citada).

64      Por otra parte, en lo que respecta al cálculo de las prestaciones realmente efectuadas por RM cuando era bombero voluntario, es preciso recordar que, tratándose de un bombero voluntario de la ville de Nivelles (Ayuntamiento de Nivelles, Bélgica), el Tribunal de Justicia ya ha declarado que una situación en la que un trabajador tiene la obligación de permanecer en su domicilio durante el período de guardia, de estar a disposición del empresario y de poder presentarse en su lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos, debe considerarse comprendida en el concepto de «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9). Sin embargo, no sucede lo mismo con una situación en la que un trabajador efectúa una guardia según el sistema de guardia localizada, que implica que esté accesible permanentemente sin no obstante deber estar presente en el lugar de trabajo (véase la sentencia de 21 de febrero de 2018, Matzak, C‑518/15, EU:C:2018:82, apartados 60 y 65).

65      Por último, también debe precisarse que la afirmación que figura en el apartado 60 de la presente sentencia, según la cual la normativa controvertida en el litigio principal constituye una aplicación adecuada del principio de pro rata temporis, debe entenderse con la condición de que la determinación de la antigüedad salarial dependa directamente de la cantidad de trabajo efectuada por el trabajador de que se trate, y no exclusivamente de la duración de la antigüedad adquirida por este. En efecto, en este último caso, no se aplicaría el principio de pro rata temporis (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de junio de 2010, Bruno y otros, C‑395/08 y C‑396/08, EU:C:2010:329, apartados 65 y 66).

66      En el presente litigio, de la resolución de remisión parece desprenderse que la determinación de la antigüedad salarial de RM depende directamente de la cantidad de trabajo realizada por este. No obstante, corresponderá al órgano jurisdiccional remitente realizar las comprobaciones necesarias a este respecto.

67      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que la cláusula 4 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, a efectos de calcular la retribución de los bomberos profesionales contratados a tiempo completo, computa, en concepto de antigüedad salarial, los servicios previamente prestados a tiempo parcial, como bomberos voluntarios, según el principio de pro rata temporis, es decir, en función de las prestaciones efectivamente realizadas.

 Costas

68      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia sin ser partes del litigio principal no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, a efectos de calcular la retribución de los bomberos profesionales contratados a tiempo completo, computa, en concepto de antigüedad salarial, los servicios previamente prestados a tiempo parcial, como bomberos voluntarios, según el principio de pro rata temporis, es decir, en función de las prestaciones efectivamente realizadas.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: francés.