Language of document : ECLI:EU:T:2023:406


 


 



Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de julio de 2023 — Mazepin/Consejo

(Asunto T743/22 RII)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Inmovilización de fondos — Demanda de medidas provisionales — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de intereses»

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4)

(véanse los apartados 34 a 37)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal — Recurso contra medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Motivos referidos a un error de apreciación del Consejo — Motivos no carentes de fundamento a primera vista

[Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2023/572, anexo; Reglamentos (UE) del Consejo n.º 269/2014 y de Ejecución n.º 2023/571, anexo]

(véanse los apartados 40, 41, 56, 66 a 70, 74 a 78, 82 y 83)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba que incumbe a la parte que solicita la medida provisional

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4)

(véase el apartado 84)

4.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Medidas restrictivas motivadas por la situación de Ucrania — Decisión de inmovilización de fondos — Principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionan una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de Rusia y personas asociadas con ellos — Preponderancia del interés del demandante, respecto del de el Consejo, en negociar su contratación, participar en los próximos campeonatos de automovilismo y continuar su carrera profesional

[Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2023/572, anexo; Reglamentos (UE) del Consejo n.º 269/2014 y de Ejecución n.º 2023/571, anexo]

(véanse los apartados 102 y 112 a 123)

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión (PESC) 2023/572 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y del acto del Consejo de 14 de marzo de 2023 mediante el que se mantuvo el nombre del Sr. Nikita Dmitrievich Mazepin en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada, y por el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Mazepin en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas y exclusivamente en la medida en que ello le resulte necesario para poder negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión Europea y participar en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos automovilísticos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de automovilismo que se desarrollen en territorio de la Unión. A tal efecto, se autoriza al Sr. Mazepin exclusivamente, a, en primer lugar, acceder a territorio de la Unión para negociar y celebrar acuerdos con una escudería o patrocinadores que no estén vinculados con las actividades del Sr. Dmitry Arkadievich Mazepin ni con personas físicas o jurídicas cuyo nombre figure en las listas de los anexos de la Decisión 2014/145 y del Reglamento n.º 269/2014, en segundo lugar, acceder a territorio de la Unión para participar como piloto titular o reserva en campeonatos de Fórmula 1 de la Federación Internacional del Automóvil (FIA) o en otros campeonatos, entrenamientos, pruebas o sesiones libres de automovilismo, asimismo para obtener la renovación de su Superlicencia, en tercer lugar, acceder a territorio de la Unión para someterse a pruebas médicas impuestas por la FIA o su escudería, en cuarto lugar, acceder a territorio de la Unión para seguir programas de revisiones médicas y entrenamientos (incluso en simulador), en quinto lugar, acceder a territorio de la Unión para participar en actividades de competición, patrocinio y promoción a instancias de su escudería o patrocinadores, en sexto lugar, abrir una cuenta bancaria, en la que se le podrán abonar el sueldo, primas y ventajas de su escudería y las aportaciones económicas de los patrocinadores que acepte su escudería y, en séptimo lugar, utilizar la cuenta bancaria y una tarjeta de crédito únicamente para sufragar los gastos que permitan a un piloto profesional viajar por territorio de la Unión, negociar y celebrar acuerdos con una escudería o patrocinadores, participar en campeonatos, Grandes Premios, carreras, entrenamientos, pruebas o sesiones libres en los Estados miembros de la Unión y seguir un programa de revisiones médicas y pruebas. En caso de contratación como piloto de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen asimismo en parte o en su totalidad en territorio de la Unión, el Sr. Mazepin deberá comprometerse a correr bajo bandera neutral y firmar el compromiso que la FIA exija a los pilotos a tal efecto.

2)

Revocar el auto de 5 de abril de 2023, Mazepin/Consejo (T‑743/22 R II).

3)

Reservar la decisión sobre las costas.