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Auto del Presidente del Tribunal General de 27 de octubre de 2023 — Mazepin/Consejo

(Asunto T-743/22 R III)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Inmovilización de fondos y de recursos económicos — Demanda de medidas provisionales — Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nikita Dmitrievich Mazepin (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Moretto, V. Villante, T. Marembert y A. Bass, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Rurarz y P. Mahnič, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Letonia (representantes: J. Davidoviča y K. Pommere, agentes)

Objeto

Mediante su demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, el demandante solicita, en particular, en primer lugar, que se suspenda el cumplimiento de la decisión de volver a incluir su nombre en la lista de personas, entidades y organismos que son objeto de medidas restrictivas, en las condiciones ya establecidas en el auto de 19 de julio de 2023, Mazepin/Consejo (T-743/22 R II, no publicado, EU:T:2023:406, puntos 1 y 2 del fallo), hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto; en segundo lugar, que se ordene al Consejo de la Unión Europea publicar en el mismo número del Diario Oficial de la Unión Europea que los actos por los que se vuelva a incluir su nombre en dichas listas una nota que indique claramente que se ha suspendido la eficacia de los referidos actos en las condiciones ya establecidas en el auto de 19 de julio de 2023, Mazepin/Consejo (T-743/22 R II, no publicado, EU:T:2023:406, puntos 1 y 2 del fallo), hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, y, en tercer lugar, que se ordene al Consejo que adopte las medidas necesarias para que los Estados miembros den cumplimiento pleno y efectivo al auto de 19 de julio de 2023, Mazepin/Consejo (T-743/22 R II, no publicado, EU:T:2023:406), y, en particular, que el visado que se le expidió el 7 de agosto de 2023 y cualquier otro visado que resulte necesario abarquen cuando menos el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea que son partes en el Acuerdo de Schengen y tengan vigencia durante el tiempo imprescindible para que él pueda ejercer efectivamente los derechos que le confiere el mencionado auto.

Fallo

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

Reservar la decisión sobre las costas.

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